viernes, 16 de agosto de 2013

Si eres emprendedor en Castilla la Mancha, esto seguro que te interesa...

ESPÍRITU EMPRENDEDOR


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domingo, 10 de marzo de 2013

ANUNCIOS DE COMPRAVENTA y ALQUILER

ANUNCIOS DE COMPRAVENTA Y ALQUILER

En la web www.diarioabogado.com ha sido creada una nueva sección de publicación de anuncios para la  Compraventa y alquiler de diferentes bienes, como viviendas, garajes, cocheras, fincas rústicas, derechos administrativos agrícolas, locales y naves industriales, vehículos turismos, todoterrenos, maquinaria agrícola en general y mucho más.

La inserción de los anuncios es GRATUITA, pudiendo optar por la intermediación para una compra o venta más ágil.

Es una oportunidad muy interesante para aquellos que tengan pensado vender, comprar o alquilar alguno de los bienes detallados.

El enlace a esta sección es:




viernes, 24 de agosto de 2012

Los recibos de la luz y teléfono tributarán al 21% en septiembre aunque el consumo sea previo

Los recibos de la luz y teléfono tributarán al 21% en septiembre aunque el consumo sea previo

Los contribuyentes tendrán que pagar un IVA del 21% en las facturas de luz y teléfono en el mes de septiembre aunque se refieran al consumo de meses anteriores tras la entrada en vigor del cambio fiscal introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy.
  
En cambio, si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico se pagan anticipadamente (facturas correspondientes a los meses de agosto y septiembre que se pagan en agosto) se aplicará el tipo del impuesto vigente, en este caso el 18%.
  
Así consta en uno de los ejemplos que ha publicado la Agencia Tributaria en su web ante la inminente subida del impuesto, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
  
Con esta modificación, el tipo general de IVA pasará del 18% actual al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. Además, el cambio incluye una redefinición del tributo por la que algunos productos y servicios ahora incluidos en el grupo de IVA reducido pasarán a tributar al tipo general.
 
Por otro lado, Hacienda explica que el tipo aplicable en operaciones de compraventa es independiente a la fecha de expedición de la factura. De esta forma, si una operación se realiza en agosto pero la factura se expide en septiembre tributará al 18% y no al 21%.
  
En el caso de los pagos anticipados, se aplicará el tipo vigente en el momento del abono efectivo. Así, si se firma un contrato de compra de un vehículo el 20 de julio de este año por valor de 20.000 euros y se concede un anticipo ese mismo día por importe de 10.000 euros, dicha cantidad tributará al 18%, pero el resto lo hará al 21%.
  
De la misma forma, los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación.
  
En cuanto a las operaciones con entes públicos, se aplicará también el tipo vigente en el momento de las operaciones, con independencia del tipo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta.
  
Así, si una certificación emitida el 15 de agosto se hace efectiva el 10 de septiembre se aplicará un IVA del 21%, a no ser que la obra haya sido objeto de recepción antes de esa fecha.
 
(fuente: europapress.es)

lunes, 13 de agosto de 2012

Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.


En el DOCM de 6 de Agosto de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:


Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.




La presente Ley se estructura en dos títulos. El Título I contiene las medidas en materia de contención del gasto público y se compone de 6 artículos. El Título II introduce una serie de reformas legislativas sobre la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”.

En el Título I, el artículo 1 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta medida pretende contribuir a racionalizar las plantillas adecuando las mismas a las necesidades reales que derivan de la prestación de los servicios públicos. El artículo 2 dispone la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Junta para adoptar en los términos que resulten necesarios, según la competencia de autoorganización de la Junta de Comunidades en virtud del artículo 31 del Estatuto de Autonomía, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Esta propuesta se muestra como una medida imprescindible para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que debe enmarcarse en el contexto económico nacional e internacional difícil al que venimos aludiendo, ocasionado, en el caso castellano manchego, por un engrosamiento innecesario de los efectivos al servicio de la administración.

El artículo 3 introduce un avance en los derechos del empleado público y en el estatuto del personal al servicio de la administración, por cuanto flexibiliza las causas de reducción de la jornada, permitiendo la elección de este mecanismo de manera voluntaria y sin requisitos añadidos. Facilita, por tanto a los empleados públicos que puedan reducir su jornada voluntariamente sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular. Esta disposición, no sólo contribuirá a permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar en supuestos no contemplados por la normativa vigente, sino que además ayudará a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que ello tenga que implicar detrimento en la prestación de servicios, puesto que la concesión de la reducción quedará siempre condicionada a las necesidades del servicio.

El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación con igual consecuencia y finalidad que el artículo precedente.


El Título II introduce en su artículo 7 una disposición relativa a la reorganización de la estructura del sector público autonómico, en virtud de la capacidad de autoorganización que compete a la Junta. De esta forma, se suprime del artículo primero de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” (conocida con el acrónimo Gicaman) la adscripción a la Consejería de Hacienda. En línea con tal modificación, se introduce una disposición que regula la actual adscripción de la empresa pública. Y finalmente, se modifica el objeto social de la empresa adecuándolo a las necesidades reales de la administración a la que sirve, una vez realizado el proceso de simplificación del sector público autonómico, y por tanto a la persecución del interés público.


Disposición Adicional Tercera. Medidas sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.



Orden de 08/08/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. Junta de Castilla la Mancha



En el DOCM de 13 de Agosto de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Orden de 08/08/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.



En cumplimiento de los mandatos legales, se dictan unas normas y se establecen una serie de procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio. Por una parte, se pretende instaurar una adecuada disciplina presupuestaria, y por otra, potenciar aquellas medidas dirigidas a procurar la racionalización del gasto. Todo ello, responde a una finalidad última: lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, que no son otros que garantizar la prestación de los servicios esenciales en la Comunidad Autónoma en un marco de sostenibilidad financiera, siguiendo la hoja de ruta marcada tanto por el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos, como por el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para Castilla-La Mancha 2012-2014.

Líneas de Crédito para emprendedores. Castilla la Mancha

LÍNEAS DE CRÉDITO PARA EMPRENDEDORES en CASTILLA LA MANCHA

El Gobierno de Castilla-La Mancha, fruto de su compromiso con los emprendedores, ha firmado cuatro líneas de financiación con Globalcaja, Caja Rural y Microbank-La Caixa por un importe total de 63,5 millones de euros destinados a que cualquier buena idea pueda convertirse en un buen negocio.

(PINCHAR SOBRE LA IMAGEN)

jueves, 9 de agosto de 2012

SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRENDEDORES PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES PREVENTIVAS. Castilla la Mancha

SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRENDEDORES PARA LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES PREVENTIVAS

La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha ha convocado las subvenciones destinadas a emprendedores para la constitución de organizaciones preventivas.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 31 de Agosto.

Dejamos un enlace con toda la información y documentos necesarios para la tramitación de dichas ayudas.


miércoles, 25 de julio de 2012

Resolución Dirección General de Tributos: Deducibilidad gastos financieros en el impuesto de Sociedades

Resolución Dirección General de Tributos:
Deducibilidad gastos financieros en el impuesto de Sociedades
 
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, ha establecido, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012 y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, esta Dirección General considera oportuno dictar esta Resolución, cuya finalidad es establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.


No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso

No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso 


La Audiencia Nacional anula una sanción por infracción grave y niega que ésta se pueda aplicar automáticamente.

Aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades -más beneficioso- cuando se exceda el valor nominal de las participaciones que fija como límite la ley, no implica culpabilidad del contribuyente, por lo que será nula la sanción que la Administración imponga en estos casos.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 30 de mayo de 2012, de la que es ponente la magistrada Sangüesa Cabezudo, en la que se estudia el caso de una empresa que llevó a cabo una reestructuración y racionalización de su actividad económica y de estrategia empresarial, transmitiendo su participación en una empresa y adquiriendo con ese importe participación en el capital social de una multinacional holandesa, sociedad dedicada a nivel mundial a las mismas actividades que la española en la comercialización de software.

En este caso, la Administración consideró que el contribuyente no podía aplicar, como lo hizo, el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores -Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades- a la transmisión de participaciones de una entidad, régimen que le resultaba más beneficioso fiscalmente, y ello porque la parte del precio recibido en metálico excedía del 10% del valor nominal de las participaciones que fija como límite la Ley.

En concreto, el contribuyente obvió, a juicio de la Inspección, que se considera canje de valores representativos del capital social "la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal". Por este motivo, se le impuso una sanción por infracción tributaria grave, cuya sanción mínima es del 50%.
Sin culpabilidad
A pesar de que la sentencia mantiene el criterio de la Administración en cuanto a la inaplicabilidad del régimen especial de diferimiento, la Audiencia no ve justificada la sanción, que "se ha aplicado de forma cuasi automática, atendiendo a la claridad de la norma y a la improcedencia de su concreta operatividad". En este sentido, la sentencia recuerda que "el Tribunal Supremo ha señalado que no caben esos razonamientos por exclusión y que la claridad de la norma no agota los supuestos legales. Así, "la claridad no permite, sin más, imponer automáticamente una sanción tributaria, porque es posible que, a pesar de ello, el contribuyente haya actuado diligentemente".

Dado que, a juicio de la Audiencia Nacional, no se desvirtuó la presunción de buena fe, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo en este extremo y anula la sanción impuesta. La Administración, al contrario, encontró "elementos culposos" en integrar el canje en el régimen especial.

(Fuente: eleconomista.es)

domingo, 22 de julio de 2012

GUÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES --2012--

GUÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES  --2012 --


AQUÍ PRESENTAMOS NUESTRA GUÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL AÑO 2012, EN LA QUE PODRÁ ENCONTRAR MUCHOS DE LOS TRÁMITES Y ASUNTOS QUE ABORDAMOS EN ESTE DESPACHO.

DEJAMOS EL ENLACE AL ARCHIVO DE PDF DE LA PROPIA GUÍA:




NO LO DUDE Y GESTIONE SUS ASUNTOS EN NUESTRO DESPACHO CON TODA CONFIANZA.

jueves, 19 de julio de 2012

SI VA A PLANTAR O ARRANCAR VIÑEDO NO LUCHE MÁS CON LOS PAPELES: NOSOTROS LE CONSEGUIMOS LA AUTORIZACIÓN

SI VA A PLANTAR O ARRANCAR VIÑEDO NO LUCHE MÁS CON LOS PAPELES: NOSOTROS LE CONSEGUIMOS LA AUTORIZACIÓN

EL PRÓXIMO DÍA 1 DE AGOSTO SE ABRE EL PLAZO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE ARRANQUE Y PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA LA MANCHA, RESULTANDO ESTE DOCUMENTO FUNDAMENTAL PARA LLEVAR A CABO DICHAS TAREAS, YA QUE LA REALIZACIÓN DEL ARRANQUE O PLANTACIÓN SIN LA REFERIDA AUTORIZACIÓN PODRÍA OCASIONAR AL VITICULTOR GRAVES PROBLEMAS, SOBRETODO ECONÓMICOS.

POR TODO ELLO, ESTE DESPACHO LE TRAMITA SU AUTORIZACIÓN DE ARRANQUE O PLANTACIÓN DE VIÑEDO PARA LA CAMPAÑA 2012/2013 DESDE LA SOLICITUD HASTA LA COMUNICACIÓN DE ARRANQUE O PLANTACIÓN.

SI CONFÍA EN NOSOTROS HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE PARA OBTENER SU AUTORIZACIÓN, TENDRÁ UN 10 % DE DESCUENTO EN NUESTROS SERVICIOS.

NO DEJE PASAR ESTA OPORTUNIDAD Y OLVÍDESE DEL PAPELEO QUE ESTOS TRÁMITES SIEMPRE GENERAN, DEJANDO SUS TRAMITACIÓN EN BUENAS MANOS.


lunes, 16 de julio de 2012

SI NO DUERME TRANQUILO ES PORQUE VD. NO QUIERE: OTORGUE TESTAMENTO

SI NO DUERME TRANQUILO ES PORQUE VD. NO QUIERE: OTORGUE TESTAMENTO


DESDE NUESTRO DESPACHO QUEREMOS PRESENTAR A NUESTROS CLIENTES LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN LA REDACCIÓN Y OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS, UN DOCUMENTO SIMPLE Y QUE MEJORARÁ SU TRANQUILIDAD FRENTE AL FUTURO DE VD. Y SU FAMILIA.

ESTOS MOMENTOS VACACIONALES Y DE DESCANSO SON MUY OPORTUNOS PARA REFLEXIONAR Y DECIDIRSE POR OTORGAR TESTAMENTO Y OLVIDARSE DE LOS PROBLEMAS QUE EN UN FUTURO PUDIERAN PRESENTARSE Y QUE NORMALMENTE SON MUY COSTOSOS PARA LAS FAMILIAS.

SI CONFÍA EN NOSOTROS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PARA OTORGAR SU TESTAMENTO, TENDRÁ UN 10% DE DESCUENTO EN NUESTROS SERVICIOS.

NO DEJE PASAR ESTA OPORTUNIDAD Y DUERMA CON LA TRANQUILIDAD DE SABER LO QUE HACE.

viernes, 13 de julio de 2012

SUBIDA DEL IVA---DÍA "D" 1 de SEPTIEMBRE --

SUBIDA DEL IVA---DÍA "D"  1 de SEPTIEMBRE --

El IVA, a partir del 1 de septiembre para proteger el turismo y subidas de hasta 13 puntos para algunos servicios como el dentista o los funerarios.


 El Ejecutivo ha aprobado una subida de la tasa general de IVA de tres puntos, hasta el 21%, y de dos puntos para la tasa reducida (del 8% al 10%), que se pondrá en práctica a partir del 1 de septiembre. Tal y como estaba previsto el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad, se mantiene en el 4%.

Si el Gobierno elevaba el IVA con carácter inmediato, las empresas sufrirían en plena temporada alta un fortísimo zarpazo en su rentabilidad al no poder repercutir al cliente y subir el precio de productos ya vendidos. Aplazando la subida hasta después del verano, no obstante, el sector tendrá que asumir en su cuenta de resultados los productos ya contratados y con el precio fijado para la temporada de invierno. En cualquier caso, la simple incertidumbre que el sector ha vivido por desconocer cuándo y de cuánto sería la subida ha hecho que los hoteles hayan paralizado hasta ahora los contratos con los touroperadores para 2013 con el consiguiente perjuicio para la programación de la próxima temporada.

Pero la gran novedad ha sido que además de la subida del IVA del tipo general del 18% al 21% y del reducido del 8% al 10%, una serie de productos y servicios cambian de categoría lo que implica una elevación de hasta 13 puntos. ¿Cuáles son los productos perjudicados? Pues a falta de que se publiquen las referencias del Consejo de Ministros, este cambio de categoría de productos que tributan al reducido (hasta ahora al 8%) para pasar al tipo general (del 21% a partir del 1 de septiembre) podría afectar a servicios como el de peluquería, los servicios funerarios, el dentista, servicios de limpieza y recogida de basuras. Así como a productos como las entradas de a teatros, circos, espectáculos y festejos, las gafas graduadas o lentillas, o artículos de higiene personal como las compresas o los tampones. Montoro ha dicho que sólo se salvan de la subida el transporte, la hostelería, turismo y la cesta de la compra. Habrá que esperar para evaluar esta subida en detalle. Además, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha explicado que la deducción por vivienda quedará suprimida a partir del 1 de enero aunque todavía no se ha aprobado esta modificación.

(Fuente: Expansion.com)

martes, 26 de junio de 2012

Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla la prohibición de los pagos superiores a 2.500 euros o la obligación de comunicar el patrimonio ubicado en el extranjero, entre otras medidas. "Supone el mayor esfuerzo jamás realizado" contra el fraude, señalan fuentes de Hacienda. Estos son algunos de los ejemplos que utiliza la Agencia Tributaria, que reconoce que la crisis ha extendido la economía sumergida, para ilustrar las nuevas medidas contra el fraude fiscal:



1.- Tres millones en el extranjero. A partir del próximo ejercicio todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. ¿Qué sucede si alguien que tenga, por ejemplo, dos inmuebles valorados cada uno en un millón de euros y participaciones en un fondo de inversión por otro millón no informa sobre ellos? En principio, todo ese patrimonio se consideraría una ganancia patrimonial no justificada y tributaría al tipo marginal, que se sitúa al 52% en la mayoría de comunidades. Es decir, este contribuyentes debería abonar el 52% de tres millones de euros, que es la suma del valor de los bienes no declarados. Ello supone 1.560.000 euros. Además, sobre ese importe deberían aplicarse intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada (2.340.000 euros). Es decir, para el ejemplo propuesto, la factura tributaria, con sanciones incluidas, sumaría 4.290.000 euros. Ahora bien, si el contribuyente es capaz de demostrar que los bienes en el extranjero se adquirieron con renta declarada solo sería sancionado por no informar y pagaría 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido).


2.- Pago en efectivo. La nueva normativa impedirá, o mejor dicho, intentará impedir los cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir el límite. Si un empresario paga a otro 4.000 euros por un servicio y lo abona en dos cuotas de 2.000 euros, Hacienda, en caso de descubrirlo, aplicará una sanción equivalente al 25% de los 4.000 euros. Es decir, 1.000 euros de multa. La Agencia Tributaria puede reclamar ese importe a cualquiera de las partes. En el caso de que uno de los empresarios denunciara ante la Agencia Tributaria los hechos, se libraría de la sanción y los 1.000 euros solo se podrían exigir a la otra parte. Hacienda reconoce que juega a generar desconfianza entre los empresarios. Se trata del clásico ejemplo del juego del prisionero, en el que las dos partes tienen incentivos para denunciar, ya que no saben con certeza si será el otro quien ejercerá de chivato fiscal.


3.- Inversión del sujeto pasivo. Con este término se define a las situaciones en que Hacienda intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA. La nueva ley contra el fraude amplía estos supuestos en ciertas operaciones inmobiliarias. Por ejemplo, hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, Hacienda argumenta que muchas veces eso no se producía y el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, para el ejemplo propuesto, se invierte el sujeto pasivo y, por lo tanto, es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido


4.- Obstrucción a la autoridad. La nueva ley no contempla esa vieja idea de Josep Borrell de crear una policía tributaria, sin embargo, refuerza la figura del inspector fiscal al endurecer las sanciones por no facilitar información. Así, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio superior a 50 millones de euros a quien Hacienda le solicita justificante de un operación de 1,5 millones se enfrenta a una sanción de hasta 600.000 euros si se niega a facilitarla.


5.- Más responsabilidad. Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Si una empresa que mantiene deudas con Hacienda se disuelve y alega que no tiene patrimonio, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra sus socios. Si la deuda asciende, por ejemplo, a un millón de euros y los socios, dos años antes de la desaparición de la empresa, recibieron bienes de la empresa, Hacienda exigirá que estos contribuyentes abonen a través de esos bienes la deuda tributaria de la compañía desaparecida.


Los cambios

Pago en efectivo: quedan prohibidos los pagos en efectivos superiores a 2.500 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional. 

Información: los contribuyentes deberán informar a partir de 2013 del patrimonio que tengan en el extranjero. 

Módulos: no podrán aplicarse ese régimen determinados colectivos que facturan más del  50% de su cifra de negocio a otros empresarios. 

Embargos preventivos: para que las deudas tributarias no queden sin cobrar, Hacienda permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en procesos penales.




(Fuente: cincodias.com)

lunes, 25 de junio de 2012

ÚLTIMOS DÍAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

ÚLTIMOS DÍAS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011

Ya quedan pocos días para que finalice el plazo de presentación de la declaración de Renta de 2011, por lo que no lo dejes para ultimísima hora y confía en nuestro Despacho profesional para su elaboración.