Mostrando entradas con la etiqueta empleo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta empleo. Mostrar todas las entradas

viernes, 16 de agosto de 2013

Si eres emprendedor en Castilla la Mancha, esto seguro que te interesa...

ESPÍRITU EMPRENDEDOR


TENEMOS DESDE Martínez Mayordomo. Abogacía & gestión UNA MUY BUENA NOTICIA PARA TÍ...

Contacta con nosotros 



lunes, 13 de agosto de 2012

Líneas de Crédito para emprendedores. Castilla la Mancha

LÍNEAS DE CRÉDITO PARA EMPRENDEDORES en CASTILLA LA MANCHA

El Gobierno de Castilla-La Mancha, fruto de su compromiso con los emprendedores, ha firmado cuatro líneas de financiación con Globalcaja, Caja Rural y Microbank-La Caixa por un importe total de 63,5 millones de euros destinados a que cualquier buena idea pueda convertirse en un buen negocio.

(PINCHAR SOBRE LA IMAGEN)

viernes, 15 de junio de 2012

Más despidos y más baratos, pero más inseguros

Más despidos y más baratos, pero más inseguros

Si se abren a la vez la vía de la flexibilidad interna en las empresas y la de los despidos colectivos más fáciles -que es lo que ha hecho la reforma laboral-, los empresarios van a optar masivamente por despedir; y eso es lo que está pasando". Así resumía ayer el socio de Abogados Santa Bárbara Luis Zumalacárregui el primer efecto que están teniendo los últimos cambios en el mercado de trabajo. Y citaba un caso concreto de su bufete: "Llevamos el caso de una gran empresa que en 2010 hizo un importante expediente de regulación (ERE) de suspensión temporal de empleo y después, en febrero pasado, a los pocos días de aprobarse la reforma, lo que hizo fue un ERE de extinción en el que despidió a más de 100 personas".

Para Zumalacárregui, su opinión no es aislada, sino que está "contrastada con muchos funcionarios del Ministerio de Empleo que están incluso preocupados por la cantidad de despidos colectivos que están recibiendo".

Así, a falta de los datos estadísticos oficiales de los ERE desde marzo, esta percepción evidenciaría que la reforma no solo no está consiguiendo los efectos perseguidos (flexibilidad interna como alternativa al despido), sino todo lo contrario.

La visión de este laboralista, que intervino ayer en unas jornadas formativas sobre la reforma laboral organizadas por Asnala-Forelab y Mapfre, fue plenamente compartida por otro colega, el socio-director de organización del bufete Abdón Pedrajas & Molero Antonio Pedrajas, quien aseguró que en el despacho que el dirige "el porcentaje de despidos desde que está en vigor la reforma se está imponiendo claramente" sobre el resto de medidas de flexibilidad. Y apuntó, entre otras razones, a que ahora estas extinciones son "más baratas".

Es más, también son más fáciles de llevar a cabo porque se ha eliminado la autorización administrativa para los despidos colectivos, se han acortado los plazos y "ya no se parte la negociación ofreciendo 33 días (antes 45) por esos despidos, sino que se ofrece 20 o poco más inicialmente", explicó el director del departamento de laboral de Baker & McKenzie Fermín Guardiola, con lo que coincidió con sus colegas antes citados.

Un regalo envenenado

Sin embargo, todos llamaron asimismo la atención sobre lo que está suponiendo en los primeros meses de aplicación de la reforma la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos. "Está siendo horrible, es un regalo envenenado", aseguró Zumalacárregui. "Antes el empresario tenía un carril que seguir, la autoridad laboral le iba aconsejando y finalmente se acababa el vía crucis con una resolución administrativa casi inimpugnable", continuó el laboralista de Santa Bárbara.

Con la reforma, sin embargo, los trabajadores pueden recurrir a los juzgados de lo social los despidos colectivos de su empresa y es un juez el que en ese caso dicta la nulidad, procedencia o improcedencia de ese ERE.

Prueba de esta situación es que ya se han registrado dos sentencias que han declarado la nulidad de los despidos colectivos por defectos de forma. Una de ellas la ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulas las extinciones por falta de voluntad negociadora de la empresa; y otra, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fundamentó la nulidad en la ocultación de información presentada por la compañía. No obstante, los laboralistas presentes en estas jornadas recordaron que una enmienda a la reforma laboral que está pendiente de su aprobación definitiva en julio en el Parlamento ya ha solucionado en parte este problema al impedir que se declare la nulidad de un ERE por defectos de forma.

En cualquier caso, Guardiola concluyo: "Los despidos colectivos eran antes más caros, pero más seguros jurídicamente hablando".

El año de prueba puede acortarse

Una duda: el presidente de Sagardoy Abogados, Íñigo Sagardoy, planteó ayer a los asistentes a la jornada de Forelab una cuestión que quedó imprecisa en la ley de la reforma laboral. ¿Se puede mediante convenio colectivo o a través de una cláusula en el contrato de trabajo acortar el periodo de prueba de un año -durante el cual el despido es gratuito- en los nuevos contratos de emprendedores? En su opinión y en la de los laboralistas Pilar Menor (DLA Piper) y José Antonio Fernández Bustillo, la ley sí lo permite, e incluso eliminar dicho periodo de prueba.

viernes, 1 de junio de 2012

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2012

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2012





¿Qué es?

La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.