Deducibilidad gastos financieros en el impuesto de Sociedades

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.
Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012 y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, esta Dirección General considera oportuno dictar esta Resolución, cuya finalidad es establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.
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