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miércoles, 25 de julio de 2012

No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso

No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso 


La Audiencia Nacional anula una sanción por infracción grave y niega que ésta se pueda aplicar automáticamente.

Aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades -más beneficioso- cuando se exceda el valor nominal de las participaciones que fija como límite la ley, no implica culpabilidad del contribuyente, por lo que será nula la sanción que la Administración imponga en estos casos.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 30 de mayo de 2012, de la que es ponente la magistrada Sangüesa Cabezudo, en la que se estudia el caso de una empresa que llevó a cabo una reestructuración y racionalización de su actividad económica y de estrategia empresarial, transmitiendo su participación en una empresa y adquiriendo con ese importe participación en el capital social de una multinacional holandesa, sociedad dedicada a nivel mundial a las mismas actividades que la española en la comercialización de software.

En este caso, la Administración consideró que el contribuyente no podía aplicar, como lo hizo, el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores -Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades- a la transmisión de participaciones de una entidad, régimen que le resultaba más beneficioso fiscalmente, y ello porque la parte del precio recibido en metálico excedía del 10% del valor nominal de las participaciones que fija como límite la Ley.

En concreto, el contribuyente obvió, a juicio de la Inspección, que se considera canje de valores representativos del capital social "la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal". Por este motivo, se le impuso una sanción por infracción tributaria grave, cuya sanción mínima es del 50%.
Sin culpabilidad
A pesar de que la sentencia mantiene el criterio de la Administración en cuanto a la inaplicabilidad del régimen especial de diferimiento, la Audiencia no ve justificada la sanción, que "se ha aplicado de forma cuasi automática, atendiendo a la claridad de la norma y a la improcedencia de su concreta operatividad". En este sentido, la sentencia recuerda que "el Tribunal Supremo ha señalado que no caben esos razonamientos por exclusión y que la claridad de la norma no agota los supuestos legales. Así, "la claridad no permite, sin más, imponer automáticamente una sanción tributaria, porque es posible que, a pesar de ello, el contribuyente haya actuado diligentemente".

Dado que, a juicio de la Audiencia Nacional, no se desvirtuó la presunción de buena fe, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo en este extremo y anula la sanción impuesta. La Administración, al contrario, encontró "elementos culposos" en integrar el canje en el régimen especial.

(Fuente: eleconomista.es)

miércoles, 13 de junio de 2012

Gallardón propone un CGPJ con sólo 5 vocales fijos y el resto por dietas


Gallardón propone un CGPJ con sólo 5 vocales fijos y el resto por dietas



En medio de la guerra del CGPJ por los viajes de Carlos Dívar, ha irrumpido el ministro Ruiz Gallardón, hasta ahora muy callado. El Gobierno está estudiando una reforma para que las condiciones de los futuros miembros del Consejo General del Poder Judicial sean muy diferentes de los privilegios actuales: sólo habrá cinco miembros liberados y el resto de los vocales, que seguirán trabajando como jueces o fiscales, según informa Ep, ycobrarán sólo las dietas por los plenos a los que asistan.


En la actualidad, el Consejo está compuesto por un total de 20 vocales más el presidente, Carlos Dívar. Todos ellos están liberados de sus ocupaciones y mantienen unos sueldos que están considerados de los más altos de la administración del Estado.

De hecho, el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, cobra casi el doble que el presidente del Gobierno. Su sueldo anual es de 130.000 eurosrepartidos en catorce pagas. Mientras que los 20 vocales reciben una remuneración, también muy superior a la del jefe del Ejecutivo, aunque un poco menor que la del presidente del Consejo: 112.000 euros anuales.

Sin embargo, esta situación podría cambiar a partir de la próxima renovación del CGPJ, que toca para el cuarto trimestre de 2013, a tenor de la reforma que está preparando el Ministerio de Justicia, en la que, además, se prevé modificar el sistema de elección de los vocales.

Las fuentes consultadas por Ep explicaron que la previsión es que se mantenga una Comisión Permanente en el Consejo del Poder Judicial, que esté formada por unos cinco miembros liberados. Estos sí tendrían dedicación exclusiva. El resto de los integrantes del órgano de gobierno de los jueces mantendrá la actividad que tuviera asignada previamente a ser elegido y sólo cobrará dietas por la asistencia a los plenos, una vez al mes o cuando les convoque el CGPJ.

El sistema que se quiere aplicar es muy similar al que ahora funciona en el Consejo de Estado, en el que hay una comisión permanente --formada por ocho miembros, más el presidente y el secretario general--, que se reúne todos los jueves. Mientras que el resto de los consejeros que integran el pleno, hasta llegar a una treintena, no tienen dedicación exclusiva y sólo cobran dietas por la asistencia a los plenos.

Esta es una de las reformas que el Gobierno quiere introducir en el Consejo del Poder Judicial, un órgano institucional que se ha visto salpicado por la polémica durante las últimas semanas al conocerse que su presidente había realizado más de una treintena de viajes de difícil justificación y con cargo al Presupuesto del Consejo.

Estos cambios se añadirían a los que prevé el Ejecutivo para modificar la forma de elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial. El objetivo, según explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una de sus primeras comparecencias en el Parlamento, tras su nombramiento, es despolitizar la elección de los doce vocales que ahora son elegidos por el Congreso y el Senado de entre los miembros de la Carrera Judicial. Para ello, planteó que éstos fueran elegidos por los propios jueces.

Los otros ocho vocales son juristas de reconocido prestigio y son elegidos igualmente por las Cámaras legislativas. A estos ocho vocales no les afectaría la reforma.

(Fuente: elconfidencial.com)

miércoles, 30 de mayo de 2012

Las bases negativas prescritas del IRPF pueden compensarse


Las bases negativas prescritas del IRPF pueden compensarse

Las bases imponibles negativas declaradas respecto a ejercicios que han adquirido firmeza, es decir, que han prescrito, pueden compensarse con bases imponibles positivas de ejercicios posteriores, según recogen dos sentencias estimatorias dictadas por el Tribunal Supremo.

Los fallos, de 20 de febrero y de 8 de marzo, revocan en parte los dictados respectivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por la Audiencia Nacional, analizando si la prescripción de la liquidación de ejercicios, con la imposibilidad de comprobación y regularización por parte de Hacienda y, por lo tanto, la admisión de la declaración realizada por el contribuyente, debe proyectar sus consecuencias sobre un ejercicio posterior. Ello supone considerar correcta la compensación realizada en ejercicios futuros.

El Supremo se basa en que, declarado prescrito por un juez el derecho a liquidar un ejercicio, es "incuestionable" que, aunque la aplicación de una deducción hubiera incurrido en error iuris y fuera errónea, "adquirió firmeza y no podía ser modificada", de forma que el importe de la deducción no podría ser alterado, ni tampoco la cifra trasladable al siguiente ejercicio.
Acreditación de los hechos

Uno de los fallos recurridos -el dictado por el Tribunal Superior de Justicia gallego- consideró que la Administración, en aras de completar sus funciones inspectoras, debía requerir la acreditación de algunos extremos del sujeto pasivo para analizar las bases negativas arrastradas de ejercicios prescritos. Y es que la prescripción "incide sobre los derechos sobre el ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración para el cumplimiento eficaz de su misión". En este sentido, el fallo ahora corregido considera que la Administración carece de poder para liquidar un ejercicio prescrito, y que tampoco puede revisar los datos declarados por el sujeto pasivo con el fin de alterar la cuota impositiva de éste, pero "nada le impide comprobarlos".

Sin embargo, el Supremo aclara que, según la jurisprudencia, las cantidades consignadas en la declaración prescrita deben ser admitida por la Administración, que permitirá, por tratarse de bases negativas, que puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores.

En todo caso, la Sala destaca que esta jurisprudencia, en cuanto a la comprobación de los datos, no tiene que proyectarse "necesariamente" a lo dicho en los artículos 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003.

(Fuente: eleconomista.es)

jueves, 3 de mayo de 2012

PROPUESTA PARA UNA NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL

BASES PARA UNA NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una propuesta con los principios y criterios para el establecimiento de una nueva demarcación judicial; esto es, para el diseño de un nuevo mapa judicial que satisfaga las necesidades de una ciudadanía consciente de sus derechos y de sus deberes, propia del siglo XXI.

El objetivo es mejorar la calidad de la Justicia, con el acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios demandados en una sociedad moderna de los Juzgados y Tribunales: con jueces especializados, forenses, gabinetes psico-sociales, Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Atención a la Víctima, Unidades de Valoración de Riesgo para las víctimas de violencia de género, servicios de mediación civil y penal, Unidades de Policía Judicial, Servicios de Atención al Ciudadano...

El partido judicial es la unidad territorial para la administración de justicia integrada por uno o varios municipios.

Los principios y criterios para el diseño del nuevo mapa de partidos judiciales se basan en la concentración de recursos, la racionalización del trabajo, la especialización como presupuesto inicial para una Justicia de calidad, la colegiación de asuntos y la apuesta por una justicia titular y profesional.

El estudio del CGPJ es el resultado de cinco meses de análisis de los órganos técnicos de la realidad judicial de España. Una vez aprobado por el Pleno, se envía para su análisis a las salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, con el fin de que hagan los comentarios y observaciones que consideren oportunos.

La propuesta tiene una vocación marcadamente provisional. Se dirige a iniciar un proceso de debate sobre una cuestión cuya importancia exige un sosegado análisis y la participación de todos los interesados con el fin de lograr el resultado que mejor satisfaga los intereses del justiciable y que podrían coincidir -o no- con el diseño que se esboza.

El Consejo ha abordado el estudio en el ejercicio pleno de sus funciones constitucionales. Pero la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales.

Documento PDF:

viernes, 27 de abril de 2012

Definición del Registro de Mediadores en la Ley de Mediación


Gallardón definirá el registro de mediadores en la Ley de Mediación

El nuevo marco global para la mediación que diseña el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dará lugar a un registro de mediadores e instituciones de mediación "que ofrezca la máxima publicidad y transparencia, al mismo tiempo que asegure a los mediadores la libertad de ejercicio en todo el territorio nacional".

Así lo aseguró ayer el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el marco del acto de inauguración de la Fundación Notarial Signum para la resolución alternativa de conflictos. Para ello, Gallardón deberá modificar el texto del Real Decreto-Ley en tramitación, que faculta pero no obliga a crear este registro -como sí ocurría en el anteproyecto del PSOE- al relegarlo a un posible desarrollo reglamentario a voluntad del Ministerio. Al contrario, señaló que "la propia Ley establecerá la creación de un registro de mediadores".

En cuanto a su futuro reglamento, éste hará hincapié en otro de los asuntos polémicos de la Ley de Mediación: la formación de los mediadores. Sobre este punto, el ministro aseguró que "aunque la norma no exige una titulación previa, sí se prevé que éste cuente con una formación específica cuyo contenido y alcance regularemos reglamentariamente".