viernes, 24 de agosto de 2012

Los recibos de la luz y teléfono tributarán al 21% en septiembre aunque el consumo sea previo

Los recibos de la luz y teléfono tributarán al 21% en septiembre aunque el consumo sea previo

Los contribuyentes tendrán que pagar un IVA del 21% en las facturas de luz y teléfono en el mes de septiembre aunque se refieran al consumo de meses anteriores tras la entrada en vigor del cambio fiscal introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy.
  
En cambio, si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico se pagan anticipadamente (facturas correspondientes a los meses de agosto y septiembre que se pagan en agosto) se aplicará el tipo del impuesto vigente, en este caso el 18%.
  
Así consta en uno de los ejemplos que ha publicado la Agencia Tributaria en su web ante la inminente subida del impuesto, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
  
Con esta modificación, el tipo general de IVA pasará del 18% actual al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. Además, el cambio incluye una redefinición del tributo por la que algunos productos y servicios ahora incluidos en el grupo de IVA reducido pasarán a tributar al tipo general.
 
Por otro lado, Hacienda explica que el tipo aplicable en operaciones de compraventa es independiente a la fecha de expedición de la factura. De esta forma, si una operación se realiza en agosto pero la factura se expide en septiembre tributará al 18% y no al 21%.
  
En el caso de los pagos anticipados, se aplicará el tipo vigente en el momento del abono efectivo. Así, si se firma un contrato de compra de un vehículo el 20 de julio de este año por valor de 20.000 euros y se concede un anticipo ese mismo día por importe de 10.000 euros, dicha cantidad tributará al 18%, pero el resto lo hará al 21%.
  
De la misma forma, los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación.
  
En cuanto a las operaciones con entes públicos, se aplicará también el tipo vigente en el momento de las operaciones, con independencia del tipo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta.
  
Así, si una certificación emitida el 15 de agosto se hace efectiva el 10 de septiembre se aplicará un IVA del 21%, a no ser que la obra haya sido objeto de recepción antes de esa fecha.
 
(fuente: europapress.es)

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