jueves, 8 de marzo de 2012

Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: COMPROBACIÓN DE VALORES.

Sentencia de 7 de diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Se fija la siguiente doctrina legal:
                                                 «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Fallo de la sentencia

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario