jueves, 29 de marzo de 2012

Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades

Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades

La Agencia Tributaria ha arrojado luz sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades: a la hora de determinar si se trata de una actividad encajable, a efectos del IRPF, como rendimiento de trabajo o rendimiento de capital, "deberá analizarse cada caso concreto, teniendo en cuenta todos los elementos de correspondientes más allá de la mera participación en un determinado porcentaje en el capital de la sociedad".

Es una de las conclusiones a la que llega Hacienda en una nota publicada recientemente. En ella se aclara la polémica que suscitó que en junio de 2011 la Delegación de la Aeat en Málaga enviara masivamente propuestas de liquidación de IRPF e IVA a socios de sociedades, que ostentaban participaciones a partir del 10 por ciento, recalificando sus retribuciones de trabajo personal a rendimientos de actividad económica.

Seguir la jurisprudencia
La nota destaca que no existe una fórmula universal que resuelva todos los casos, pero pone algunos ejemplos basados en la jurisprudencia y en el criterio de la Dirección General de Tributos. Así, para los socios que presten servicios a una sociedad anónima o limitada -cuando sea un servicio distinto del de administración-, "la calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos: ordenación por cuenta propia y existencia de medios de producción en sede del socio".

Los indicios más comunes de dependencia -contraria al servicio por cuenta propia- son la asistencia al centro de trabajo del empleador o el sometimiento a horario". En este sentido, se aclara que "es posible que un socio no lleve a cabo ordenación por cuenta propia alguna". Eso sí, "a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social, no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia o ajeneidad", por lo que, en esos casos, la prestación de servicios será rendimiento de capital.

Ante este nuevo marco, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) señaló ayer que "en aras a la seguridad jurídica y a la confianza de los contribuyentes", Hacienda tendría que explicitar que el criterio que se recoge en la nota "es de aplicación a partir de su información pública, y nunca a situaciones acaecidas con anterioridad".

Por su parte, el Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas (Reaf-Cgcee), comentó estar "parcialmente satisfecho con la actuación de la Aeat", ya que, por un lado, se paralizaron las actuaciones de Málaga", pero "se dejan abiertos determinados aspectos".

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