viernes, 27 de abril de 2012

Tribunal Supremo. Sentencia 1063/2012 de 7 de Marzo de 2012. Responsabilidad Administradores por deudas de la sociedad


JURISPRUDENCIA CIVIL TRIBUNAL SUPREMO



STS 1063/2012 de 7 de Marzo de 2012 (Sala de lo Civil- Sección 1ª).

Desestima recurso de casación y confirma la sentencia de la A.P. de Oviedo que aprecia concurrencia de los requisitos exigidos para dar lugar a la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad. Ratifica que la responsabilidad por deudas no tiene naturaleza punitiva, por lo que a su eficacia en el tiempo le son aplicables las reglas generales sobre retroactividad de las normas.


Resumen: Derecho societario. Responsabilidad de administradores sociales. Retroactividad de las normas. La responsabilidad por deudas no tiene naturaleza punitiva, por lo que a su eficacia en el tiempo le son aplicables las reglas generales sobre la retroactividad de las normas. Prevista en el Código Civil la irretroactividad de las leyes si no dispusieren lo contrario, la modificación introducida por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España, no contiene alusión alguna a su eventual retroactividad. El cómputo de los dos meses para la convocatoria de la Junta de la sociedad tiene lugar desde que los administradores efectivamente conocieron la concurrencia de causa de disolución, o la habrían conocido de ajustar su comportamiento al de un ordenado empresario entre cuyos deberes figura el de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad. En el recurso de casación no cabe la alegación de cuestiones nuevas o que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia.

Sentencia íntegra PDF:


Ley 2/2012 de 19 de abril tributos cedidos. Castilla la Mancha


En el DOCM del día 27 de Abril de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.




En próximas entradas nos haremos eco de las novedades más destacadas que introduce esta ley.

Definición del Registro de Mediadores en la Ley de Mediación


Gallardón definirá el registro de mediadores en la Ley de Mediación

El nuevo marco global para la mediación que diseña el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dará lugar a un registro de mediadores e instituciones de mediación "que ofrezca la máxima publicidad y transparencia, al mismo tiempo que asegure a los mediadores la libertad de ejercicio en todo el territorio nacional".

Así lo aseguró ayer el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el marco del acto de inauguración de la Fundación Notarial Signum para la resolución alternativa de conflictos. Para ello, Gallardón deberá modificar el texto del Real Decreto-Ley en tramitación, que faculta pero no obliga a crear este registro -como sí ocurría en el anteproyecto del PSOE- al relegarlo a un posible desarrollo reglamentario a voluntad del Ministerio. Al contrario, señaló que "la propia Ley establecerá la creación de un registro de mediadores".

En cuanto a su futuro reglamento, éste hará hincapié en otro de los asuntos polémicos de la Ley de Mediación: la formación de los mediadores. Sobre este punto, el ministro aseguró que "aunque la norma no exige una titulación previa, sí se prevé que éste cuente con una formación específica cuyo contenido y alcance regularemos reglamentariamente".

martes, 24 de abril de 2012

CLAVES PARA EL ÉXITO DE LA AMNISTÍA FISCAL



CLAVES PARA EL ÉXITO DE LA AMNISTÍA FISCAL

La amnistía fiscal ya entró en vigor tras la aprobación del Real Decreto-Ley 12/2012 publicado en el BOE el 31 de marzo, que incluye las grandes líneas del "plan de regularización". Sin embargo, se trata de apenas cinco párrafos muy generales que no resuelven las muchas dudas que tienen los contribuyentes ni ofrece la suficiente seguridad jurídica para desnudarse ante Hacienda. La amnistía permitirá aflorar rentas no declaradas hasta el 30 de noviembre pagando solo un tipo especial del 10% (sin sanción alguna ni posibilidad de sufrir un proceso por delito fiscal). La música suena bien en los despachos fiscales, pero antes de recomendar a sus clientes que se acojan a la amnistía, esperan a que Hacienda clarifique muchas dudas en el formulario de declaración que servirá para articular el plan de regularización y que todavía no se ha publicado:

1.- Si una empresa regulariza, ¿qué sucede con el IVA?

Para Víctor Hernán, socio responsable del área fiscal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, se trata de una de las cuestiones más problemáticas. La amnistía fiscal solo afecta al IRPF, impuesto sobre la renta de no residentes y al impuesto sobre sociedades. Así, es probable que la renta no declarada que una empresa regularice en el impuesto sobre sociedades proceda de una operación por la que también debería haber tributado por IVA, un impuesto que no se incluye en la amnistía fiscal. Hacienda debe aclarar bien esta cuestión para que las compañías acepten aflorar recursos ocultos a los ojos siempre indiscretos de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, el hecho de que el IVA sea un impuesto armonizado en la UE dificulta su encaje en la amnistía fiscal. Si una compañía sospecha que regularizar capitales ocultos puede suponerle una fuerte sanción por haber defraudado IVA es más que probable que opte por no acogerse a la amnistía.

2.- ¿De qué forma afecta la amnistía al impuesto sobre el patrimonio?

Se trata de un caso parecido al del IVA. El impuesto sobre el patrimonio no se incluyó entre el grupo de tributos afectados por la amnistía fiscal y ello está provocando más de un quebradero de cabeza a los contribuyentes. Es más que probable que una persona que regularice rentas por el IRPF también esté sujeta al impuesto sobre el patrimonio. Es cierto que el tributo se eliminó a partir de 2008, sin embargo, el ejercicio 2007 prescribe el próximo 30 de junio. Un ejemplo: un contribuyente que aflore 500.000 euros deberá pagar solo un 10% por IRPF y no será sancionado. Sin embargo, si ese dinero ya lo tenía en 2007, debería haber tributado por patrimonio. Tal y como está redactado el real decreto, los asesores fiscales señalan que la Agencia Tributaria podría pedir responsabilidades por no pagar el impuesto sobre el patrimonio. Una opción es regularizar después del 30 de junio, momento a partir del cual el ejercicio 2007 está prescrito. De hecho, es probable que la mayoría opte por esta vía para evitar una mayor factura fiscal. Sin embargo, si la cuota defraudada supera los 120.000 euros -umbral a partir del cual el fraude fiscal se convierte en delito-, el plazo de prescripción se amplía un año y esta táctica ya no sirve. El socio y director del área fiscal de Broseta-Abogados, Luis Trigo, recomienda en este caso izar la bandera blanca y presentar una declaración extemporánea del impuesto sobre el patrimonio. Ello evita riesgos en la medida en que los contribuyentes que voluntariamente se pongan al día con Hacienda quedan exonerados de responsabilidades penales.

3.- ¿Cómo se tributará en renta y sociedades por el ejercicio 2011 ?

La legislación indica de forma algo confusa que solo podrán regularizarse aquellos bienes que se tuvieran antes del primero de diciembre de 2011. Ello significa que las rentas que se afloren deberán tributar por la vía común en la declaración del IRPF y del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2011, que se presenta en junio y julio de este año. Así, todo indica que si un contribuyente regulariza después de esa fecha, deberá presentar una complementaria por el ejercicio 2011 o, en caso contrario, podría sufrir una sanción de Hacienda. Además, hay que recordar que el impuesto sobre el patrimonio está en vigor y, por lo tanto, las rentas afloradas deberán tributar por el impuesto sobre el patrimonio si superan los 700.000 euros. Los contribuyentes madrileños, mallorquines y valencianos están exonerados, ya que sus respectivos Ejecutivos autonómicos no han recuperado este tributo.

4.- ¿Cómo se "identifican los bienes o derechos" regularizados?

"Junto con esa declaración especial deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los bienes y derechos (...)". Este párrafo en el real decreto crea muchas dudas, ya que no siempre es fácil esa identificación. Por ejemplo, para un contribuyente puede resultar complicado explicar la procedencia de dinero en metálico, aunque este no tenga su origen en actividades ilícitas. Por otra parte, los declarantes también deben demostrar que "son los titulares" de los bienes, algo sencillo en caso de una cuenta corriente y complicado con los billetes en efectivo. También hay que tener en cuenta que el impuesto sobre sucesiones y donaciones no está amparado por la amnistía fiscal. Ello significa que si un contribuyente alega que la renta aflorada procede de una herencia, debería tributar por sucesiones en caso de que el ejercicio no esté prescrito.

5.- ¿Qué sucede cuando dos actores participan en el fraude?

Es otra de las inquietudes que traslada Víctor Hernán, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. En el caso de que la regularización de un contribuyente destape el fraude de otro, ¿qué sucede? Un ejemplo muy básico pero ilustrativo es el de un profesional que recibe uno o varios pagos por parte de una empresa en dinero negro. Si decide regularizar ese importe, ¿la Agencia Tributaria podría actuar contra la empresa que ha efectuado ese pago? Hacienda, más temprano que tarde, debería resolver esas dudas.

(Fuente: cincodias.com)

lunes, 23 de abril de 2012

TARIFAS y la INSTRUCCIÓN del IMPUESTO SOBREE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TARIFAS e INSTRUCCIÓN del IMPUESTO sobre ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Hoy queremos acercar las tarifas e instrucción del IAE que tantas veces se ha resistido a nuestra búsqueda y siempre conviene tener a mano.

Pueden tanto ver como descargar el archivo pulsando sobre la imagen.


jueves, 19 de abril de 2012

Consecuencias de la Amnistía Fiscal.

Quien se acoja a la amnistía debe declararlo en la campaña


Quienes tengan intención de acogerse a la amnistía fiscal decretada por el Gobierno deben declarar ese capital oculto en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2011, a partir del día 3 de mayo, puesto que la normativa de este tributo exige la declaración por las rentas mundiales del contribuyente.

Así lo anunció ayer Rodolfo Molina, vicepresidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), que explicó que de no hacerlo así, se expone al rechazo en el proceso de regularización fiscal.

A la espera de los detalles de la medida

Por su parte, Jesús Sanmartín, presidente del Reaf, indicó que hay que tener cuidado con la regularización, de la que aún no se conocen los detalles, puesto que el Ministerio de Hacienda aún no ha publicado la Orden Ministerial que la regulará. Por ello, reclamó al Gobierno que dé a conocer los detalles lo antes posible, ya que es un proceso muy complejo.

Una de las dudas que surgen, explicaron, es si la no prescriptibilidad de las cuentas en el extranjero recientemente anunciada podría afectar a esta medida, puesto que muchas de las rentas ocultas "de la época del pelotazo inmobiliario, ya han prescrito a efectos tributarios o están a punto de hacerlo".

A este respecto, Luis del Amo, gerente del Reaf, también declaró que una de las inquietudes que con más detalle hay que despejar es quién será el obligado a regularizar, si lo será el socio o la sociedad, porque de ser ésta última la obligada "se dejarán pistas muy claras de que existe un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) escondido".

Además, Del Amo mostró sus dudas de que la amnistía fiscal pueda tener éxito si no incluye la regularización del dinero en efectivo, asunto que también deberá ser despejado por el texto regulatorio de la futura Orden Ministerial.

(Fuente: eleconomista.es)

miércoles, 18 de abril de 2012

Resolución DGRN. Titular real. --Su omisión no lleva consigo el cierre registral -


Resolución de 26 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Riaza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.

"La omisión de la reseña relativa al cumplimiento por parte del notario de la obligación de identificación real de la sociedad interviniente en la escritura no lleva consigo un cierre registral."

Resolución íntegra: 

lunes, 16 de abril de 2012

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social -Febrero 2012-

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
  • Contratación indefinida inicial
  • Transformación en indefinidos de contratos temporales
  • Contratos temporales-distintos de contratos formativos e interinidad
  • Contratos temporales-contratos formativos e interinidad
  • Mantenimiento de la contratación
  • Contratación de trabajadores en determinadas actividades o ámbitos geográficos
  • Contratación de trabajadores excedentes de Sectores Industriales Incentivados
  • Trabajadores por Cuenta Propia
  • Empleados del Hogar
  • Funcionarios Públicos
  • Trabajadores agrarios por Cuenta Ajena
  • Claves de modalidad de Contrato de Trabajo

Documento PDF:

jueves, 12 de abril de 2012

Ampliación del próximo plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago

Ampliación del próximo plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago.

La medida afectará a los modelos de declaración más importantes, que a continuación se relacionan, cuyo próximo plazo de presentación con domiciliación bancaria se prorrogará del 15 de abril al 17 de abril de 2012.

RELACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN CUYO PRÓXIMO PLAZO DE PRESENTACIÓN CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL PAGO SE PRORROGARÁ HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2012.

Modelo 111. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
Modelo 115. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123. IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 130. IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación.
Modelo 131. IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.
Modelo 202. IS. Pago fraccionado régimen general.
Modelo 222. IS. Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
Modelo 303. IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
Modelo 310. IVA. Régimen simplificado.
Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Modelo 560. IIEE. Impuestos sobre la electricidad.
Modelo 561. IIEE. Impuestos sobre la cerveza.
Modelo 562. IIEE. Impuestos sobre productos intermedios.
Modelo 563. IIEE. Impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas.
Modelo 566. IIEE. Impuestos sobre labores del tabaco.

(Fuente: AEAT.es)