martes, 26 de junio de 2012

Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla la prohibición de los pagos superiores a 2.500 euros o la obligación de comunicar el patrimonio ubicado en el extranjero, entre otras medidas. "Supone el mayor esfuerzo jamás realizado" contra el fraude, señalan fuentes de Hacienda. Estos son algunos de los ejemplos que utiliza la Agencia Tributaria, que reconoce que la crisis ha extendido la economía sumergida, para ilustrar las nuevas medidas contra el fraude fiscal:



1.- Tres millones en el extranjero. A partir del próximo ejercicio todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. ¿Qué sucede si alguien que tenga, por ejemplo, dos inmuebles valorados cada uno en un millón de euros y participaciones en un fondo de inversión por otro millón no informa sobre ellos? En principio, todo ese patrimonio se consideraría una ganancia patrimonial no justificada y tributaría al tipo marginal, que se sitúa al 52% en la mayoría de comunidades. Es decir, este contribuyentes debería abonar el 52% de tres millones de euros, que es la suma del valor de los bienes no declarados. Ello supone 1.560.000 euros. Además, sobre ese importe deberían aplicarse intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada (2.340.000 euros). Es decir, para el ejemplo propuesto, la factura tributaria, con sanciones incluidas, sumaría 4.290.000 euros. Ahora bien, si el contribuyente es capaz de demostrar que los bienes en el extranjero se adquirieron con renta declarada solo sería sancionado por no informar y pagaría 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido).


2.- Pago en efectivo. La nueva normativa impedirá, o mejor dicho, intentará impedir los cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir el límite. Si un empresario paga a otro 4.000 euros por un servicio y lo abona en dos cuotas de 2.000 euros, Hacienda, en caso de descubrirlo, aplicará una sanción equivalente al 25% de los 4.000 euros. Es decir, 1.000 euros de multa. La Agencia Tributaria puede reclamar ese importe a cualquiera de las partes. En el caso de que uno de los empresarios denunciara ante la Agencia Tributaria los hechos, se libraría de la sanción y los 1.000 euros solo se podrían exigir a la otra parte. Hacienda reconoce que juega a generar desconfianza entre los empresarios. Se trata del clásico ejemplo del juego del prisionero, en el que las dos partes tienen incentivos para denunciar, ya que no saben con certeza si será el otro quien ejercerá de chivato fiscal.


3.- Inversión del sujeto pasivo. Con este término se define a las situaciones en que Hacienda intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA. La nueva ley contra el fraude amplía estos supuestos en ciertas operaciones inmobiliarias. Por ejemplo, hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, Hacienda argumenta que muchas veces eso no se producía y el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, para el ejemplo propuesto, se invierte el sujeto pasivo y, por lo tanto, es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido


4.- Obstrucción a la autoridad. La nueva ley no contempla esa vieja idea de Josep Borrell de crear una policía tributaria, sin embargo, refuerza la figura del inspector fiscal al endurecer las sanciones por no facilitar información. Así, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio superior a 50 millones de euros a quien Hacienda le solicita justificante de un operación de 1,5 millones se enfrenta a una sanción de hasta 600.000 euros si se niega a facilitarla.


5.- Más responsabilidad. Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Si una empresa que mantiene deudas con Hacienda se disuelve y alega que no tiene patrimonio, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra sus socios. Si la deuda asciende, por ejemplo, a un millón de euros y los socios, dos años antes de la desaparición de la empresa, recibieron bienes de la empresa, Hacienda exigirá que estos contribuyentes abonen a través de esos bienes la deuda tributaria de la compañía desaparecida.


Los cambios

Pago en efectivo: quedan prohibidos los pagos en efectivos superiores a 2.500 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional. 

Información: los contribuyentes deberán informar a partir de 2013 del patrimonio que tengan en el extranjero. 

Módulos: no podrán aplicarse ese régimen determinados colectivos que facturan más del  50% de su cifra de negocio a otros empresarios. 

Embargos preventivos: para que las deudas tributarias no queden sin cobrar, Hacienda permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en procesos penales.




(Fuente: cincodias.com)

lunes, 25 de junio de 2012

ÚLTIMOS DÍAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

ÚLTIMOS DÍAS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011

Ya quedan pocos días para que finalice el plazo de presentación de la declaración de Renta de 2011, por lo que no lo dejes para ultimísima hora y confía en nuestro Despacho profesional para su elaboración.

El CES aconseja que todos los alquileres accedan al Registro

El CES aconseja que todos los alquileres accedan al Registro

Rechaza que la actualización de la renta al término de cada anualidad se deje a voluntad de los firmantes que lo pacten
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) considera prioritario establecer que los arrendamientos se inscriban obligatoriamente en el Registro de la Propiedad, y no dejarlos a la libre voluntad de las partes. Así, lo apunta este organismo en su informe sobre el anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, aprobado por el Consejo de Ministros, y en el que se muestra contrario a que la actualización de la renta al término de cada anualidad se deje a voluntad de los firmantes cuando exista pacto expreso al respecto.

El anteproyecto sólo deja la actualización de acuerdo con las oscilaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) en los casos en que no exista pacto. El dictamen del CES considera que una medida como esta puede profundizar en el desequilibrio en el tratamiento a las dos partes del arrendamiento, acentuando la asimetría de poder contractual en dicha relación jurídica.

Estas razones aconsejan, a juicio del CES, mantener el mecanismo definido en la Ley vigente, dejando como referencia el IPC, que aporta certeza y seguridad, durante, al menos, la duración mínima obligatoria de los contratos.

Además, el Pleno del CES considera que esta norma debería inscribirse en un plan más amplio sobre la vivienda. Asimismo, como en España el alquiler está sobre asociado principalmente a los colectivos de menor solvencia económica, que son los más afectados por la crisis, aconseja que se establezcan medidas para satisfacer las necesidades de alojamiento de los sectores más desfavorecidos, sin que se traduzca en aumentos de precio en los alquileres ni en menor seguridad jurídica para los arrendatarios.

Sobre los cambios introducidos sobre los procedimientos de desahucio en la futura norma, el informe aboga porque se asegure la agilización en la realización del lanzamiento en el supuesto de falta de oposición del demandado, garantizando en todo caso la seguridad jurídica de ambas partes.

El dictamen indica también que sería conveniente valorar si hay coherencia o contradicción entre estas medidas de fomento del alquiler y las recientemente aprobadas en materia fiscal.

(Fuente: eleconomista.es)

martes, 19 de junio de 2012

Liquidación telemática MODELO 620 Castilla la Mancha

Liquidación telemática MODELO 620 Castilla la Mancha

Este despacho ha sido autorizado por la Dirección General de Tributos de Castilla la Mancha para proceder a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (MODELO 620) en cuanto a la TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS dentro de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha.

Por ello, se pone en conocimiento de los Sres. clientes tal circunstancia, que viene a completar la TRANSMISIÓN TELEMÁTICA (CTIT) que desde hace unos meses venimos utilizando para la MATRICULACIÓN, TRANSFERENCIA y BAJAS de la mayoría de los vehículos.

viernes, 15 de junio de 2012

Ayudas de Emergencia Social de Castilla la Mancha

Ayudas de Emergencia Social de Castilla la Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado las bases reguladoras para la concesión de Ayudas de Emergencia Social, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012, que se concederán con el denominado régimen de evaluación individualizada, por importe de 2,9 millones de euros. 

 En su edición de este viernes, recogida por Europa Press, el DOCM explica que por un lado estas ayudas son prestaciones no periódicas destinadas a atender situaciones “de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso”, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Para este tipo de ayudas se destinarán 2,4 millones de euros. Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea. 

Estas actuaciones, que estarán financiadas con 500.000 euros, irán destinadas a paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario; cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de personas o familias a través de una urgente intervención social; y contribuir a erradicar situaciones infrahumanas en el alojamiento de personas que, integradas socialmente de acuerdo con su edad y demás circunstancias, sólo precisan de una rápida actuación para alcanzar un nivel mínimo de habitabilidad en su vivienda. 

REQUISITOS 

Serán requisitos generales para ser persona beneficiaria residir en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; ser mayor de edad; encontrarse en situación de emergencia social; y no haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada; y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual. 

Para ser persona beneficiaria de las ayudas de adecuación de la vivienda, además de los requisitos generales, se exigirá encontrarse en situación de emergencia social, usar como vivienda habitual y permanente aquella para la que se pide la ayuda; no tener la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda; y no formular dentro de cada año natural una nueva petición de esta ayuda, cualquiera que haya sido el resultado de la precedente, salvo cambio sustancial de las circunstancias.

DOCM 15-6-12


Más despidos y más baratos, pero más inseguros

Más despidos y más baratos, pero más inseguros

Si se abren a la vez la vía de la flexibilidad interna en las empresas y la de los despidos colectivos más fáciles -que es lo que ha hecho la reforma laboral-, los empresarios van a optar masivamente por despedir; y eso es lo que está pasando". Así resumía ayer el socio de Abogados Santa Bárbara Luis Zumalacárregui el primer efecto que están teniendo los últimos cambios en el mercado de trabajo. Y citaba un caso concreto de su bufete: "Llevamos el caso de una gran empresa que en 2010 hizo un importante expediente de regulación (ERE) de suspensión temporal de empleo y después, en febrero pasado, a los pocos días de aprobarse la reforma, lo que hizo fue un ERE de extinción en el que despidió a más de 100 personas".

Para Zumalacárregui, su opinión no es aislada, sino que está "contrastada con muchos funcionarios del Ministerio de Empleo que están incluso preocupados por la cantidad de despidos colectivos que están recibiendo".

Así, a falta de los datos estadísticos oficiales de los ERE desde marzo, esta percepción evidenciaría que la reforma no solo no está consiguiendo los efectos perseguidos (flexibilidad interna como alternativa al despido), sino todo lo contrario.

La visión de este laboralista, que intervino ayer en unas jornadas formativas sobre la reforma laboral organizadas por Asnala-Forelab y Mapfre, fue plenamente compartida por otro colega, el socio-director de organización del bufete Abdón Pedrajas & Molero Antonio Pedrajas, quien aseguró que en el despacho que el dirige "el porcentaje de despidos desde que está en vigor la reforma se está imponiendo claramente" sobre el resto de medidas de flexibilidad. Y apuntó, entre otras razones, a que ahora estas extinciones son "más baratas".

Es más, también son más fáciles de llevar a cabo porque se ha eliminado la autorización administrativa para los despidos colectivos, se han acortado los plazos y "ya no se parte la negociación ofreciendo 33 días (antes 45) por esos despidos, sino que se ofrece 20 o poco más inicialmente", explicó el director del departamento de laboral de Baker & McKenzie Fermín Guardiola, con lo que coincidió con sus colegas antes citados.

Un regalo envenenado

Sin embargo, todos llamaron asimismo la atención sobre lo que está suponiendo en los primeros meses de aplicación de la reforma la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos. "Está siendo horrible, es un regalo envenenado", aseguró Zumalacárregui. "Antes el empresario tenía un carril que seguir, la autoridad laboral le iba aconsejando y finalmente se acababa el vía crucis con una resolución administrativa casi inimpugnable", continuó el laboralista de Santa Bárbara.

Con la reforma, sin embargo, los trabajadores pueden recurrir a los juzgados de lo social los despidos colectivos de su empresa y es un juez el que en ese caso dicta la nulidad, procedencia o improcedencia de ese ERE.

Prueba de esta situación es que ya se han registrado dos sentencias que han declarado la nulidad de los despidos colectivos por defectos de forma. Una de ellas la ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulas las extinciones por falta de voluntad negociadora de la empresa; y otra, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fundamentó la nulidad en la ocultación de información presentada por la compañía. No obstante, los laboralistas presentes en estas jornadas recordaron que una enmienda a la reforma laboral que está pendiente de su aprobación definitiva en julio en el Parlamento ya ha solucionado en parte este problema al impedir que se declare la nulidad de un ERE por defectos de forma.

En cualquier caso, Guardiola concluyo: "Los despidos colectivos eran antes más caros, pero más seguros jurídicamente hablando".

El año de prueba puede acortarse

Una duda: el presidente de Sagardoy Abogados, Íñigo Sagardoy, planteó ayer a los asistentes a la jornada de Forelab una cuestión que quedó imprecisa en la ley de la reforma laboral. ¿Se puede mediante convenio colectivo o a través de una cláusula en el contrato de trabajo acortar el periodo de prueba de un año -durante el cual el despido es gratuito- en los nuevos contratos de emprendedores? En su opinión y en la de los laboralistas Pilar Menor (DLA Piper) y José Antonio Fernández Bustillo, la ley sí lo permite, e incluso eliminar dicho periodo de prueba.

miércoles, 13 de junio de 2012

Gallardón propone un CGPJ con sólo 5 vocales fijos y el resto por dietas


Gallardón propone un CGPJ con sólo 5 vocales fijos y el resto por dietas



En medio de la guerra del CGPJ por los viajes de Carlos Dívar, ha irrumpido el ministro Ruiz Gallardón, hasta ahora muy callado. El Gobierno está estudiando una reforma para que las condiciones de los futuros miembros del Consejo General del Poder Judicial sean muy diferentes de los privilegios actuales: sólo habrá cinco miembros liberados y el resto de los vocales, que seguirán trabajando como jueces o fiscales, según informa Ep, ycobrarán sólo las dietas por los plenos a los que asistan.


En la actualidad, el Consejo está compuesto por un total de 20 vocales más el presidente, Carlos Dívar. Todos ellos están liberados de sus ocupaciones y mantienen unos sueldos que están considerados de los más altos de la administración del Estado.

De hecho, el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, cobra casi el doble que el presidente del Gobierno. Su sueldo anual es de 130.000 eurosrepartidos en catorce pagas. Mientras que los 20 vocales reciben una remuneración, también muy superior a la del jefe del Ejecutivo, aunque un poco menor que la del presidente del Consejo: 112.000 euros anuales.

Sin embargo, esta situación podría cambiar a partir de la próxima renovación del CGPJ, que toca para el cuarto trimestre de 2013, a tenor de la reforma que está preparando el Ministerio de Justicia, en la que, además, se prevé modificar el sistema de elección de los vocales.

Las fuentes consultadas por Ep explicaron que la previsión es que se mantenga una Comisión Permanente en el Consejo del Poder Judicial, que esté formada por unos cinco miembros liberados. Estos sí tendrían dedicación exclusiva. El resto de los integrantes del órgano de gobierno de los jueces mantendrá la actividad que tuviera asignada previamente a ser elegido y sólo cobrará dietas por la asistencia a los plenos, una vez al mes o cuando les convoque el CGPJ.

El sistema que se quiere aplicar es muy similar al que ahora funciona en el Consejo de Estado, en el que hay una comisión permanente --formada por ocho miembros, más el presidente y el secretario general--, que se reúne todos los jueves. Mientras que el resto de los consejeros que integran el pleno, hasta llegar a una treintena, no tienen dedicación exclusiva y sólo cobran dietas por la asistencia a los plenos.

Esta es una de las reformas que el Gobierno quiere introducir en el Consejo del Poder Judicial, un órgano institucional que se ha visto salpicado por la polémica durante las últimas semanas al conocerse que su presidente había realizado más de una treintena de viajes de difícil justificación y con cargo al Presupuesto del Consejo.

Estos cambios se añadirían a los que prevé el Ejecutivo para modificar la forma de elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial. El objetivo, según explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una de sus primeras comparecencias en el Parlamento, tras su nombramiento, es despolitizar la elección de los doce vocales que ahora son elegidos por el Congreso y el Senado de entre los miembros de la Carrera Judicial. Para ello, planteó que éstos fueran elegidos por los propios jueces.

Los otros ocho vocales son juristas de reconocido prestigio y son elegidos igualmente por las Cámaras legislativas. A estos ocho vocales no les afectaría la reforma.

(Fuente: elconfidencial.com)

lunes, 4 de junio de 2012

Amnistía Fiscal. Modelo 750


AMNISTÍA FISCAL. Modelo 750



Extracto:


La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.

La configuración jurídica de la declaración tributaria especial integra elementos propios de las autoliquidaciones tributarias, sin que pueda predicarse de la misma un ajuste total, en lo que a sus elementos constitutivos se refiere, a la regulación que de las mismas se contiene en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no siendo sus efectos jurídicos, por la misma razón, análogos a los que con carácter general se derivan de estas últimas.

En cuanto a su contenido, el apartado 5 de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional.

Con base en dicha habilitación legal, esta Orden aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial, la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.

En concreto, podrán presentar esta declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas, pudiendo entenderse en determinados supuestos que tal condición recae en quien ostente la titularidad real, tal y como establece el apartado 6 de la citada disposición adicional primera incorporado por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Tales bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.

La presentación de la declaración implica el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10 por ciento, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.


En todo caso, la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y deberá presentarse antes de 30 de noviembre de 2012.

viernes, 1 de junio de 2012

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AñoDisposiciones LegalesEfectosI.L.D.
(%)
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2012 Ley 39/2010, de 22.12 01.01.124,005,00

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) AÑO 2012


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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2012

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¿Qué es?

La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.