miércoles, 30 de mayo de 2012

Las bases negativas prescritas del IRPF pueden compensarse


Las bases negativas prescritas del IRPF pueden compensarse

Las bases imponibles negativas declaradas respecto a ejercicios que han adquirido firmeza, es decir, que han prescrito, pueden compensarse con bases imponibles positivas de ejercicios posteriores, según recogen dos sentencias estimatorias dictadas por el Tribunal Supremo.

Los fallos, de 20 de febrero y de 8 de marzo, revocan en parte los dictados respectivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por la Audiencia Nacional, analizando si la prescripción de la liquidación de ejercicios, con la imposibilidad de comprobación y regularización por parte de Hacienda y, por lo tanto, la admisión de la declaración realizada por el contribuyente, debe proyectar sus consecuencias sobre un ejercicio posterior. Ello supone considerar correcta la compensación realizada en ejercicios futuros.

El Supremo se basa en que, declarado prescrito por un juez el derecho a liquidar un ejercicio, es "incuestionable" que, aunque la aplicación de una deducción hubiera incurrido en error iuris y fuera errónea, "adquirió firmeza y no podía ser modificada", de forma que el importe de la deducción no podría ser alterado, ni tampoco la cifra trasladable al siguiente ejercicio.
Acreditación de los hechos

Uno de los fallos recurridos -el dictado por el Tribunal Superior de Justicia gallego- consideró que la Administración, en aras de completar sus funciones inspectoras, debía requerir la acreditación de algunos extremos del sujeto pasivo para analizar las bases negativas arrastradas de ejercicios prescritos. Y es que la prescripción "incide sobre los derechos sobre el ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración para el cumplimiento eficaz de su misión". En este sentido, el fallo ahora corregido considera que la Administración carece de poder para liquidar un ejercicio prescrito, y que tampoco puede revisar los datos declarados por el sujeto pasivo con el fin de alterar la cuota impositiva de éste, pero "nada le impide comprobarlos".

Sin embargo, el Supremo aclara que, según la jurisprudencia, las cantidades consignadas en la declaración prescrita deben ser admitida por la Administración, que permitirá, por tratarse de bases negativas, que puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores.

En todo caso, la Sala destaca que esta jurisprudencia, en cuanto a la comprobación de los datos, no tiene que proyectarse "necesariamente" a lo dicho en los artículos 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria de 2003.

(Fuente: eleconomista.es)

martes, 29 de mayo de 2012

Emitir hispabonos podría elevar el coste de las emisiones del Tesoro


Emitir hispabonos podría elevar el coste de las emisiones del Tesoro


Los analistas Johanna M.Prieto y César Cantalapiedra, de Analistas Financieros Internacionales (AFI), advierten en el último número del Spanish economic and finantial outlook de Funcas de que avalar la deuda regional podría tener un efecto contagio que elevaría el coste de las emisiones del Tesoro Público.

El estudio pone en evidencia que las actuales restricciones de crédito y el rebrote de la desconfianza entre los inversores están haciendo que pronto será "imposible" obtener financiación por los cauces habituales para unas comunidades autónomas con unas necesidades de financiación para este año de unos 35.000 millones de euros, por lo que es necesario buscar alternativas.

El informe considera que la alternativa de aportar una "garantía explícita" desde el Estado a la deuda regional supone una "anomalía" y entraría en conflicto con el "principio de responsabilidad" de las comunidades autónomas que se establece en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera, sobre la que pivota el compromiso con el déficit del Gobierno.

En su opinión, esta situación "podría tener indeseables efectos de ampliación del coste de las emisiones de deuda del Tesoro Público", por lo que "habría que promover la capacidad de las regiones para financiarse por sí mismas".


Redefinir el modelo autonómico

"Para un país altamente descentralizado como España, creemos que hay un valor en el hecho de que el mercado reconozca diferentes riesgos, penalizando o recompensando la credibilidad y calidad de las políticas de cada administración, central o regional", señalan, para añadir que "ello no supone un obstáculo para implementar diferentes formas de colaboración".

En este sentido, considera que una opción podría ser la creación de un banco propiedad de los gobiernos regionales, sujeto a legislación, equivalente al Tesoro Público.

Además, desde Funcas se considera que las políticas sanitarias y de educación desplegadas por las comunidades autónomas han dejado tras de sí una hipoteca para esos gobiernos mayor de la deseada, por lo que considera que debería haber un "enfoque más pragmático" en el gasto.

Por último, el estudio asegura que el Tesoro y el Ministerio de Economía deberían persuadir a los inversores y explicarles bien cómo funciona el modelo de financiación de las comunidades autónomas y de distribución de sus recursos, ya que la actual "falta de información" está suponiendo "un obstáculo para el acceso a los mercados en mejores condiciones".

(Fuente: expansion.com)

martes, 22 de mayo de 2012

La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro

La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro

La inscripción simultánea en el Registro Mercantil de un aumento de capital social y de la ejecución de éste "no tiene carácter constitutivo, y sí meramente declarativo", de forma que la eficacia de la operación depende de que realmente se ejecute, es decir, de que los socios desembolsen y tengan adjudicado el nuevo capital.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado Arribas Hernández, y con fecha de 13 de febrero de 2012, en la que la Sala analiza una cuestión "no del todo pacífica en la doctrina".
El fallo recuerda que un aumento de capital social es "una operación compleja en el que pueden distinguirse dos fases: una de decisión y otra de ejecución". Así, estas dos fases pueden ser simultáneas en el tiempo, culminando con la inscripción tanto del acuerdo de ampliación de capital como de su ejecución en el Registro Mercantil.

Eficacia frente a la sociedad

Sin embargo, la eficacia del acuerdo de ampliación de capital frente a la sociedad "debe reconocerse desde el momento en que dicho acuerdo esté ejecutado mediante la suscripción, desembolso y adjudicación, en este caso, de las nuevas participaciones sociales, sin perjuicio de que frente a terceros de buena fe no resulte eficaz en tanto no se practique la oportuna inscripción, como consecuencia de los principios de legitimación y fe pública".
El fallo, en definitiva, considera que la efectiva ampliación de capital no depende de la inscripción del acuerdo y de su ejecución en el Registro Mercantil, sino de la ejecución del acuerdo. Así, "como destaca un importante sector doctrinal, la ampliación de capital puede estar ejecutada por completo aun cuando no esté documentada, inscrita y publicada".
En este caso, cuando se aprobó el acuerdo de ampliación de capital, éste se ejecutó mediante la suscripción íntegra y desembolso de las nuevas participaciones sociales, por lo que, aunque el acuerdo no estuviera registrado, el demandante -que adquirió con el aumento más de la mitad del capital social- tendría derecho a utilizar su mayoría en acuerdos posteriores. De ahí que la sentencia estime su pretensión y revoque el fallo dictado en primera instancia.

(Fuente: eleconomista.com)

jueves, 17 de mayo de 2012

La plena propiedad no es esencial para aplicar la exención por reinversión

La plena propiedad no es esencial para aplicar la exención por reinversión

Se trata de un caso común. El propietario de una vivienda fallece y deja el usufructo de la casa a su pareja y la nuda propiedad al hijo. Es decir, ninguno de los dos goza del pleno dominio sobre ese bien. El padre tiene derecho a disfrutar de ella aunque el hijo es el propietario. En estos casos, si se vende esa vivienda se produce una ganancia patrimonial para ambos.

¿Si ese dinero se utiliza para adquirir otra vivienda, tienen derecho estos contribuyentes a beneficiarse de la exención por reinversión en el IRPF? .

La Agencia Tributaria dice que no, ya que entiende que ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen la plena propiedad sobre ese bien. Sin embargo, el abogado y profesor de la Universitat de Lleida Julián Xam-mar acaba de ganar un recurso interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que contradice la doctrina utilizada por Hacienda. "Se trata de un cambio muy importante que salvaguarda la unidad familiar como beneficiaria de la exención", sostiene el abogado. En su recurso expuso que carece de sentido que los beneficios fiscales se puedan aplicar cuando dos contribuyentes son titulares de una vivienda pero que se impida acogerse a ellos cuando una casa pertenece a un usufructuario y a un "nudo propietario".

En el caso concreto que originó la sentencia, un padre y un hijo recibieron en herencia la vivienda de la esposa/madre, que estipuló que el padre tendría el usufructo de la vivienda y el hijo la nuda propiedad. Al cabo de unos años, esa unidad familiar vendió la vivienda, lo que originó una ganancia patrimonial de 59.304 euros para el padre y de 64.246 euros para el hijo. Como utilizaron ese dinero para comprar una nueva vivienda, se acogieron a la exención por reinversión en vivienda y así lo reflejaron en la declaración conjunta del IRPF que presentaron en el ejercicio 2007. Sin embargo, Hacienda entendió que ello era contrario a derecho y realizó una declaración paralela en la que se impedía la desgravación por la venta de vivienda. El cambio no es baladí, ya que la cuota del IRPF a pagar al fisco pasó de 1.588 euros a 21.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo sostiene que "la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges (...) y no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal". Por otra parte, la sentencia puede abrir la puerta a que esa unidad familiar se aplique la deducción por inversión por la compra de la nueva vivienda. Si bien la casuística puede ser muy variada, la sentencia anima a que contribuyentes con casos parecidos impugnen ante los tribunales la doctrina seguida por Hacienda.

(Fuente: cincodias.com)

lunes, 14 de mayo de 2012

El Gobierno eleva de 5 a 10 años la prescripción del delito fiscal y las penas de cárcel a 6 años


El Gobierno eleva de 5 a 10 años la prescripción del delito fiscal y las penas de cárcel a 6 años

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que incluye elevar de cinco a 10 años la prescripción del delito fiscal y aumentar de dos a seis años, en lugar de uno a cinco años, las penas de cárcel impuestas a los defraudadores.
El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros por ejercicio o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. La ley mantendrá la consideración de delito fiscal por cantidades por encima de los 120.000 euros.

Este tipo agravado de defraudación también se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, quien explicó que estas modificaciones afectan a "los delitos fiscales, los fraudes masivos y a la Seguridad Social", con el objetivo de "luchar contra el fraude y la economía sumergida".

Para introducir estos cambios, el Gobierno modificará el Código Penal (CP) en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. La propuesta parte de los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social.

El anteproyecto de ley también fija mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figuran rebajas de penas por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.

Este atenuante se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, la Administración Tributaria podrá reclamar las cantidades defraudadas durante la tramitación del proceso penal, lo que evitará que los defraudadores malvendan los bienes durante el proceso y se declaren insolventes para no pagar. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Además, Gobierno aumentará el control de las tramas defraudatorias y no será necesario esperar a que transcurra el ejercicio completo cuando la defraudación supere los 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar.

MÁS PENAS CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Gobierno endurece de cinco a seis años de cárcel los delitos agravados contra la Seguridad Social y amplía la prescripción de cinco a diez años para evitar casos de empresas ficticias y talleres clandestinos.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación de 120.000 euros a 50.000 euros, que incluirá toda la deuda no prescrita. Por otra parte, se sancionará a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin la autorización de trabajo.

Por último, se considerará delito de falsedad documental la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, y se introduce un nuevo delito contra los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando afecten al patrimonio público.

El Gobierno introduce también la inhabilitación de hasta diez años de los gestores públicos que falseen datos de las cuentas públicas, planteadas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley de Transparencia.

(Fuente: europapress.com)

martes, 8 de mayo de 2012

Resolución DGRN -- Inscripción de participación indivisa finca rústica.

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.

Extracto:


En el supuesto al que el presente recurso se refiere, el Ayuntamiento solicitó la constancia registral de la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística por parcelación ilegal, por entender que dicho efecto prohibido tenía la creación de la participación indivisa que ahora se transmite. Resulta así que tanto el acto creador de la división ideal del dominio revelador de una parcelación ilegal, como las medidas de reestablecimiento de la legalidad urbanística adoptadas por el Ayuntamiento, accedieron ya en su día al Registro. Ahora se trata de inscribir una transmisión del objeto resultante de la división ideal ya inscrita cuyo adquirente, por razón de la constancia registral de aquellas medidas, debe entenderse notificado de su existencia y de sus posibles efectos.

Resolución íntegra:


domingo, 6 de mayo de 2012

Campaña Renta y Patrimonio 2011


Desde el día 3 de Mayo de 2012 hemos comenzado la CAMPAÑA DE RENTA y PATRIMONIO 2011.

Para dar un mejor servicio, hemos habilitado un sitio web dedicado exclusivamente a esta Campaña, cuya dirección es:



Este año hemos abierto la campaña con una serie de promociones sobre algunos de nuestros servicios que resultan muy interesantes y beneficiosos para aquellos grupos de población a los que afectan: desempleados, trabajadores por cuenta ajena y pensionistas (y viudas), los cuales podrán obtener un interesante descuento si aprovechan esta promoción vía web.

Hemos establecido 9 tipos de servicios, que intentan adaptarse de la mejor forma posible a cada uno de los colectivos de los obligados a presentar declaración, a saber:

1.- Renta "gA" Desempleados.
2.- Renta "gA" Nómina.
3.- Renta "gA" Pensión.
4.- Renta "gA" Agricultura (objetiva).
5.- Renta "gA" Agricultura (directa).
6.- Renta "gA" Autónomos (objetiva).
7.- Renta "gA" Autónomos (directa).
8.- Renta "gA" Abreviada.
9.- Renta "gA" Ordinaria.

Cada uno de estos servicios vienen oportunamente detallados en la web de renta 2011, así como la documentación necesaria para la confección de la declaración y las promociones establecidas para esta campaña.

La duración de la campaña se extiende desde el 3 de Mayo al 2 de Julio de 2012, ambos inclusive.

¡¡¡ No esperes al último día y aprovecha esta oportunidad!!!

viernes, 4 de mayo de 2012

CONVENIO entre la DGT Y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Modelo 620 telemático


PUBLICADO EL CONVENIO ENTRE LA DGT Y LA JCCM RESPECTO AL MODELO 620.

Finalidad del suministro de la información tributaria.
La cesión o comunicación de información tributaria que justifica este Convenio está limitada, estrictamente, a la verificación por parte de la Dirección General de Tráfico de la presentación del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que acredite el cumplimiento de la obligación tributaria de presentación y, en su caso, pago del impuesto cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del mismo. Dicha verificación se llevará a cabo en el marco establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con el protocolo de interoperabilidad que figura en el Anexo de este Convenio, con especial incidencia en el Código Electrónico de Transmisión y en los términos que figuran en el citado protocolo.

En el DOCM de 4 de Mayo de 2012 se ha publicado el contenido íntegro del Convenio.

Documento PDF:

jueves, 3 de mayo de 2012

PROPUESTA PARA UNA NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL

BASES PARA UNA NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una propuesta con los principios y criterios para el establecimiento de una nueva demarcación judicial; esto es, para el diseño de un nuevo mapa judicial que satisfaga las necesidades de una ciudadanía consciente de sus derechos y de sus deberes, propia del siglo XXI.

El objetivo es mejorar la calidad de la Justicia, con el acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios demandados en una sociedad moderna de los Juzgados y Tribunales: con jueces especializados, forenses, gabinetes psico-sociales, Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Atención a la Víctima, Unidades de Valoración de Riesgo para las víctimas de violencia de género, servicios de mediación civil y penal, Unidades de Policía Judicial, Servicios de Atención al Ciudadano...

El partido judicial es la unidad territorial para la administración de justicia integrada por uno o varios municipios.

Los principios y criterios para el diseño del nuevo mapa de partidos judiciales se basan en la concentración de recursos, la racionalización del trabajo, la especialización como presupuesto inicial para una Justicia de calidad, la colegiación de asuntos y la apuesta por una justicia titular y profesional.

El estudio del CGPJ es el resultado de cinco meses de análisis de los órganos técnicos de la realidad judicial de España. Una vez aprobado por el Pleno, se envía para su análisis a las salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, con el fin de que hagan los comentarios y observaciones que consideren oportunos.

La propuesta tiene una vocación marcadamente provisional. Se dirige a iniciar un proceso de debate sobre una cuestión cuya importancia exige un sosegado análisis y la participación de todos los interesados con el fin de lograr el resultado que mejor satisfaga los intereses del justiciable y que podrían coincidir -o no- con el diseño que se esboza.

El Consejo ha abordado el estudio en el ejercicio pleno de sus funciones constitucionales. Pero la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales.

Documento PDF: