martes, 26 de junio de 2012

Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla la prohibición de los pagos superiores a 2.500 euros o la obligación de comunicar el patrimonio ubicado en el extranjero, entre otras medidas. "Supone el mayor esfuerzo jamás realizado" contra el fraude, señalan fuentes de Hacienda. Estos son algunos de los ejemplos que utiliza la Agencia Tributaria, que reconoce que la crisis ha extendido la economía sumergida, para ilustrar las nuevas medidas contra el fraude fiscal:



1.- Tres millones en el extranjero. A partir del próximo ejercicio todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. ¿Qué sucede si alguien que tenga, por ejemplo, dos inmuebles valorados cada uno en un millón de euros y participaciones en un fondo de inversión por otro millón no informa sobre ellos? En principio, todo ese patrimonio se consideraría una ganancia patrimonial no justificada y tributaría al tipo marginal, que se sitúa al 52% en la mayoría de comunidades. Es decir, este contribuyentes debería abonar el 52% de tres millones de euros, que es la suma del valor de los bienes no declarados. Ello supone 1.560.000 euros. Además, sobre ese importe deberían aplicarse intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada (2.340.000 euros). Es decir, para el ejemplo propuesto, la factura tributaria, con sanciones incluidas, sumaría 4.290.000 euros. Ahora bien, si el contribuyente es capaz de demostrar que los bienes en el extranjero se adquirieron con renta declarada solo sería sancionado por no informar y pagaría 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido).


2.- Pago en efectivo. La nueva normativa impedirá, o mejor dicho, intentará impedir los cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir el límite. Si un empresario paga a otro 4.000 euros por un servicio y lo abona en dos cuotas de 2.000 euros, Hacienda, en caso de descubrirlo, aplicará una sanción equivalente al 25% de los 4.000 euros. Es decir, 1.000 euros de multa. La Agencia Tributaria puede reclamar ese importe a cualquiera de las partes. En el caso de que uno de los empresarios denunciara ante la Agencia Tributaria los hechos, se libraría de la sanción y los 1.000 euros solo se podrían exigir a la otra parte. Hacienda reconoce que juega a generar desconfianza entre los empresarios. Se trata del clásico ejemplo del juego del prisionero, en el que las dos partes tienen incentivos para denunciar, ya que no saben con certeza si será el otro quien ejercerá de chivato fiscal.


3.- Inversión del sujeto pasivo. Con este término se define a las situaciones en que Hacienda intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA. La nueva ley contra el fraude amplía estos supuestos en ciertas operaciones inmobiliarias. Por ejemplo, hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, Hacienda argumenta que muchas veces eso no se producía y el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, para el ejemplo propuesto, se invierte el sujeto pasivo y, por lo tanto, es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido


4.- Obstrucción a la autoridad. La nueva ley no contempla esa vieja idea de Josep Borrell de crear una policía tributaria, sin embargo, refuerza la figura del inspector fiscal al endurecer las sanciones por no facilitar información. Así, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio superior a 50 millones de euros a quien Hacienda le solicita justificante de un operación de 1,5 millones se enfrenta a una sanción de hasta 600.000 euros si se niega a facilitarla.


5.- Más responsabilidad. Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Si una empresa que mantiene deudas con Hacienda se disuelve y alega que no tiene patrimonio, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra sus socios. Si la deuda asciende, por ejemplo, a un millón de euros y los socios, dos años antes de la desaparición de la empresa, recibieron bienes de la empresa, Hacienda exigirá que estos contribuyentes abonen a través de esos bienes la deuda tributaria de la compañía desaparecida.


Los cambios

Pago en efectivo: quedan prohibidos los pagos en efectivos superiores a 2.500 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional. 

Información: los contribuyentes deberán informar a partir de 2013 del patrimonio que tengan en el extranjero. 

Módulos: no podrán aplicarse ese régimen determinados colectivos que facturan más del  50% de su cifra de negocio a otros empresarios. 

Embargos preventivos: para que las deudas tributarias no queden sin cobrar, Hacienda permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en procesos penales.




(Fuente: cincodias.com)

No hay comentarios:

Publicar un comentario