viernes, 15 de junio de 2012

Ayudas de Emergencia Social de Castilla la Mancha

Ayudas de Emergencia Social de Castilla la Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado las bases reguladoras para la concesión de Ayudas de Emergencia Social, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012, que se concederán con el denominado régimen de evaluación individualizada, por importe de 2,9 millones de euros. 

 En su edición de este viernes, recogida por Europa Press, el DOCM explica que por un lado estas ayudas son prestaciones no periódicas destinadas a atender situaciones “de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso”, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Para este tipo de ayudas se destinarán 2,4 millones de euros. Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea. 

Estas actuaciones, que estarán financiadas con 500.000 euros, irán destinadas a paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario; cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de personas o familias a través de una urgente intervención social; y contribuir a erradicar situaciones infrahumanas en el alojamiento de personas que, integradas socialmente de acuerdo con su edad y demás circunstancias, sólo precisan de una rápida actuación para alcanzar un nivel mínimo de habitabilidad en su vivienda. 

REQUISITOS 

Serán requisitos generales para ser persona beneficiaria residir en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; ser mayor de edad; encontrarse en situación de emergencia social; y no haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada; y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual. 

Para ser persona beneficiaria de las ayudas de adecuación de la vivienda, además de los requisitos generales, se exigirá encontrarse en situación de emergencia social, usar como vivienda habitual y permanente aquella para la que se pide la ayuda; no tener la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda; y no formular dentro de cada año natural una nueva petición de esta ayuda, cualquiera que haya sido el resultado de la precedente, salvo cambio sustancial de las circunstancias.

DOCM 15-6-12


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