jueves, 17 de mayo de 2012

La plena propiedad no es esencial para aplicar la exención por reinversión

La plena propiedad no es esencial para aplicar la exención por reinversión

Se trata de un caso común. El propietario de una vivienda fallece y deja el usufructo de la casa a su pareja y la nuda propiedad al hijo. Es decir, ninguno de los dos goza del pleno dominio sobre ese bien. El padre tiene derecho a disfrutar de ella aunque el hijo es el propietario. En estos casos, si se vende esa vivienda se produce una ganancia patrimonial para ambos.

¿Si ese dinero se utiliza para adquirir otra vivienda, tienen derecho estos contribuyentes a beneficiarse de la exención por reinversión en el IRPF? .

La Agencia Tributaria dice que no, ya que entiende que ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen la plena propiedad sobre ese bien. Sin embargo, el abogado y profesor de la Universitat de Lleida Julián Xam-mar acaba de ganar un recurso interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que contradice la doctrina utilizada por Hacienda. "Se trata de un cambio muy importante que salvaguarda la unidad familiar como beneficiaria de la exención", sostiene el abogado. En su recurso expuso que carece de sentido que los beneficios fiscales se puedan aplicar cuando dos contribuyentes son titulares de una vivienda pero que se impida acogerse a ellos cuando una casa pertenece a un usufructuario y a un "nudo propietario".

En el caso concreto que originó la sentencia, un padre y un hijo recibieron en herencia la vivienda de la esposa/madre, que estipuló que el padre tendría el usufructo de la vivienda y el hijo la nuda propiedad. Al cabo de unos años, esa unidad familiar vendió la vivienda, lo que originó una ganancia patrimonial de 59.304 euros para el padre y de 64.246 euros para el hijo. Como utilizaron ese dinero para comprar una nueva vivienda, se acogieron a la exención por reinversión en vivienda y así lo reflejaron en la declaración conjunta del IRPF que presentaron en el ejercicio 2007. Sin embargo, Hacienda entendió que ello era contrario a derecho y realizó una declaración paralela en la que se impedía la desgravación por la venta de vivienda. El cambio no es baladí, ya que la cuota del IRPF a pagar al fisco pasó de 1.588 euros a 21.000 euros.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo sostiene que "la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges (...) y no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal". Por otra parte, la sentencia puede abrir la puerta a que esa unidad familiar se aplique la deducción por inversión por la compra de la nueva vivienda. Si bien la casuística puede ser muy variada, la sentencia anima a que contribuyentes con casos parecidos impugnen ante los tribunales la doctrina seguida por Hacienda.

(Fuente: cincodias.com)

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