La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro
La inscripción simultánea en el Registro Mercantil de un aumento de capital
social y de la ejecución de éste "no tiene carácter constitutivo, y sí meramente
declarativo", de forma que la eficacia de la operación depende de que realmente
se ejecute, es decir, de que los socios desembolsen y tengan adjudicado el nuevo
capital.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la
que es ponente el magistrado Arribas Hernández, y con fecha de 13 de febrero de
2012, en la que la Sala analiza una cuestión "no del todo pacífica en la
doctrina".
El fallo recuerda que un aumento de capital social es "una operación compleja
en el que pueden distinguirse dos fases: una de decisión y otra de ejecución".
Así, estas dos fases pueden ser simultáneas en el tiempo, culminando con la
inscripción tanto del acuerdo de ampliación de capital como de su ejecución en
el Registro Mercantil.
Eficacia frente a la sociedad
Sin embargo, la eficacia del acuerdo de ampliación de capital frente a la
sociedad "debe reconocerse desde el momento en que dicho acuerdo esté
ejecutado mediante la suscripción, desembolso y adjudicación, en este caso,
de las nuevas participaciones sociales, sin perjuicio de que frente a terceros
de buena fe no resulte eficaz en tanto no se practique la oportuna inscripción,
como consecuencia de los principios de legitimación y fe pública".
El fallo, en definitiva, considera que la efectiva ampliación de capital no
depende de la inscripción del acuerdo y de su ejecución en el Registro
Mercantil, sino de la ejecución del acuerdo. Así, "como destaca un importante
sector doctrinal, la ampliación de capital puede estar ejecutada por completo
aun cuando no esté documentada, inscrita y publicada".
En este caso, cuando se aprobó el acuerdo de ampliación de capital, éste se
ejecutó mediante la suscripción íntegra y desembolso de las nuevas
participaciones sociales, por lo que, aunque el acuerdo no estuviera
registrado, el demandante -que adquirió con el aumento más de la mitad del
capital social- tendría derecho a utilizar su mayoría en acuerdos
posteriores. De ahí que la sentencia estime su pretensión y revoque el fallo
dictado en primera instancia.
(Fuente: eleconomista.com)
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