martes, 22 de mayo de 2012

La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro

La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro

La inscripción simultánea en el Registro Mercantil de un aumento de capital social y de la ejecución de éste "no tiene carácter constitutivo, y sí meramente declarativo", de forma que la eficacia de la operación depende de que realmente se ejecute, es decir, de que los socios desembolsen y tengan adjudicado el nuevo capital.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado Arribas Hernández, y con fecha de 13 de febrero de 2012, en la que la Sala analiza una cuestión "no del todo pacífica en la doctrina".
El fallo recuerda que un aumento de capital social es "una operación compleja en el que pueden distinguirse dos fases: una de decisión y otra de ejecución". Así, estas dos fases pueden ser simultáneas en el tiempo, culminando con la inscripción tanto del acuerdo de ampliación de capital como de su ejecución en el Registro Mercantil.

Eficacia frente a la sociedad

Sin embargo, la eficacia del acuerdo de ampliación de capital frente a la sociedad "debe reconocerse desde el momento en que dicho acuerdo esté ejecutado mediante la suscripción, desembolso y adjudicación, en este caso, de las nuevas participaciones sociales, sin perjuicio de que frente a terceros de buena fe no resulte eficaz en tanto no se practique la oportuna inscripción, como consecuencia de los principios de legitimación y fe pública".
El fallo, en definitiva, considera que la efectiva ampliación de capital no depende de la inscripción del acuerdo y de su ejecución en el Registro Mercantil, sino de la ejecución del acuerdo. Así, "como destaca un importante sector doctrinal, la ampliación de capital puede estar ejecutada por completo aun cuando no esté documentada, inscrita y publicada".
En este caso, cuando se aprobó el acuerdo de ampliación de capital, éste se ejecutó mediante la suscripción íntegra y desembolso de las nuevas participaciones sociales, por lo que, aunque el acuerdo no estuviera registrado, el demandante -que adquirió con el aumento más de la mitad del capital social- tendría derecho a utilizar su mayoría en acuerdos posteriores. De ahí que la sentencia estime su pretensión y revoque el fallo dictado en primera instancia.

(Fuente: eleconomista.com)

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