lunes, 13 de agosto de 2012

Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.


En el DOCM de 6 de Agosto de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:


Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.




La presente Ley se estructura en dos títulos. El Título I contiene las medidas en materia de contención del gasto público y se compone de 6 artículos. El Título II introduce una serie de reformas legislativas sobre la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”.

En el Título I, el artículo 1 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta medida pretende contribuir a racionalizar las plantillas adecuando las mismas a las necesidades reales que derivan de la prestación de los servicios públicos. El artículo 2 dispone la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Junta para adoptar en los términos que resulten necesarios, según la competencia de autoorganización de la Junta de Comunidades en virtud del artículo 31 del Estatuto de Autonomía, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Esta propuesta se muestra como una medida imprescindible para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que debe enmarcarse en el contexto económico nacional e internacional difícil al que venimos aludiendo, ocasionado, en el caso castellano manchego, por un engrosamiento innecesario de los efectivos al servicio de la administración.

El artículo 3 introduce un avance en los derechos del empleado público y en el estatuto del personal al servicio de la administración, por cuanto flexibiliza las causas de reducción de la jornada, permitiendo la elección de este mecanismo de manera voluntaria y sin requisitos añadidos. Facilita, por tanto a los empleados públicos que puedan reducir su jornada voluntariamente sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular. Esta disposición, no sólo contribuirá a permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar en supuestos no contemplados por la normativa vigente, sino que además ayudará a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que ello tenga que implicar detrimento en la prestación de servicios, puesto que la concesión de la reducción quedará siempre condicionada a las necesidades del servicio.

El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación con igual consecuencia y finalidad que el artículo precedente.


El Título II introduce en su artículo 7 una disposición relativa a la reorganización de la estructura del sector público autonómico, en virtud de la capacidad de autoorganización que compete a la Junta. De esta forma, se suprime del artículo primero de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” (conocida con el acrónimo Gicaman) la adscripción a la Consejería de Hacienda. En línea con tal modificación, se introduce una disposición que regula la actual adscripción de la empresa pública. Y finalmente, se modifica el objeto social de la empresa adecuándolo a las necesidades reales de la administración a la que sirve, una vez realizado el proceso de simplificación del sector público autonómico, y por tanto a la persecución del interés público.


Disposición Adicional Tercera. Medidas sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.



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