miércoles, 25 de julio de 2012

No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso

No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso 


La Audiencia Nacional anula una sanción por infracción grave y niega que ésta se pueda aplicar automáticamente.

Aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades -más beneficioso- cuando se exceda el valor nominal de las participaciones que fija como límite la ley, no implica culpabilidad del contribuyente, por lo que será nula la sanción que la Administración imponga en estos casos.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 30 de mayo de 2012, de la que es ponente la magistrada Sangüesa Cabezudo, en la que se estudia el caso de una empresa que llevó a cabo una reestructuración y racionalización de su actividad económica y de estrategia empresarial, transmitiendo su participación en una empresa y adquiriendo con ese importe participación en el capital social de una multinacional holandesa, sociedad dedicada a nivel mundial a las mismas actividades que la española en la comercialización de software.

En este caso, la Administración consideró que el contribuyente no podía aplicar, como lo hizo, el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores -Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades- a la transmisión de participaciones de una entidad, régimen que le resultaba más beneficioso fiscalmente, y ello porque la parte del precio recibido en metálico excedía del 10% del valor nominal de las participaciones que fija como límite la Ley.

En concreto, el contribuyente obvió, a juicio de la Inspección, que se considera canje de valores representativos del capital social "la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal". Por este motivo, se le impuso una sanción por infracción tributaria grave, cuya sanción mínima es del 50%.
Sin culpabilidad
A pesar de que la sentencia mantiene el criterio de la Administración en cuanto a la inaplicabilidad del régimen especial de diferimiento, la Audiencia no ve justificada la sanción, que "se ha aplicado de forma cuasi automática, atendiendo a la claridad de la norma y a la improcedencia de su concreta operatividad". En este sentido, la sentencia recuerda que "el Tribunal Supremo ha señalado que no caben esos razonamientos por exclusión y que la claridad de la norma no agota los supuestos legales. Así, "la claridad no permite, sin más, imponer automáticamente una sanción tributaria, porque es posible que, a pesar de ello, el contribuyente haya actuado diligentemente".

Dado que, a juicio de la Audiencia Nacional, no se desvirtuó la presunción de buena fe, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo en este extremo y anula la sanción impuesta. La Administración, al contrario, encontró "elementos culposos" en integrar el canje en el régimen especial.

(Fuente: eleconomista.es)

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