viernes, 27 de abril de 2012

Tribunal Supremo. Sentencia 1063/2012 de 7 de Marzo de 2012. Responsabilidad Administradores por deudas de la sociedad


JURISPRUDENCIA CIVIL TRIBUNAL SUPREMO



STS 1063/2012 de 7 de Marzo de 2012 (Sala de lo Civil- Sección 1ª).

Desestima recurso de casación y confirma la sentencia de la A.P. de Oviedo que aprecia concurrencia de los requisitos exigidos para dar lugar a la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad. Ratifica que la responsabilidad por deudas no tiene naturaleza punitiva, por lo que a su eficacia en el tiempo le son aplicables las reglas generales sobre retroactividad de las normas.


Resumen: Derecho societario. Responsabilidad de administradores sociales. Retroactividad de las normas. La responsabilidad por deudas no tiene naturaleza punitiva, por lo que a su eficacia en el tiempo le son aplicables las reglas generales sobre la retroactividad de las normas. Prevista en el Código Civil la irretroactividad de las leyes si no dispusieren lo contrario, la modificación introducida por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España, no contiene alusión alguna a su eventual retroactividad. El cómputo de los dos meses para la convocatoria de la Junta de la sociedad tiene lugar desde que los administradores efectivamente conocieron la concurrencia de causa de disolución, o la habrían conocido de ajustar su comportamiento al de un ordenado empresario entre cuyos deberes figura el de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad. En el recurso de casación no cabe la alegación de cuestiones nuevas o que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia.

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