viernes, 16 de agosto de 2013

Si eres emprendedor en Castilla la Mancha, esto seguro que te interesa...

ESPÍRITU EMPRENDEDOR


TENEMOS DESDE Martínez Mayordomo. Abogacía & gestión UNA MUY BUENA NOTICIA PARA TÍ...

Contacta con nosotros 



domingo, 10 de marzo de 2013

ANUNCIOS DE COMPRAVENTA y ALQUILER

ANUNCIOS DE COMPRAVENTA Y ALQUILER

En la web www.diarioabogado.com ha sido creada una nueva sección de publicación de anuncios para la  Compraventa y alquiler de diferentes bienes, como viviendas, garajes, cocheras, fincas rústicas, derechos administrativos agrícolas, locales y naves industriales, vehículos turismos, todoterrenos, maquinaria agrícola en general y mucho más.

La inserción de los anuncios es GRATUITA, pudiendo optar por la intermediación para una compra o venta más ágil.

Es una oportunidad muy interesante para aquellos que tengan pensado vender, comprar o alquilar alguno de los bienes detallados.

El enlace a esta sección es:




viernes, 24 de agosto de 2012

Los recibos de la luz y teléfono tributarán al 21% en septiembre aunque el consumo sea previo

Los recibos de la luz y teléfono tributarán al 21% en septiembre aunque el consumo sea previo

Los contribuyentes tendrán que pagar un IVA del 21% en las facturas de luz y teléfono en el mes de septiembre aunque se refieran al consumo de meses anteriores tras la entrada en vigor del cambio fiscal introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy.
  
En cambio, si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico se pagan anticipadamente (facturas correspondientes a los meses de agosto y septiembre que se pagan en agosto) se aplicará el tipo del impuesto vigente, en este caso el 18%.
  
Así consta en uno de los ejemplos que ha publicado la Agencia Tributaria en su web ante la inminente subida del impuesto, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
  
Con esta modificación, el tipo general de IVA pasará del 18% actual al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. Además, el cambio incluye una redefinición del tributo por la que algunos productos y servicios ahora incluidos en el grupo de IVA reducido pasarán a tributar al tipo general.
 
Por otro lado, Hacienda explica que el tipo aplicable en operaciones de compraventa es independiente a la fecha de expedición de la factura. De esta forma, si una operación se realiza en agosto pero la factura se expide en septiembre tributará al 18% y no al 21%.
  
En el caso de los pagos anticipados, se aplicará el tipo vigente en el momento del abono efectivo. Así, si se firma un contrato de compra de un vehículo el 20 de julio de este año por valor de 20.000 euros y se concede un anticipo ese mismo día por importe de 10.000 euros, dicha cantidad tributará al 18%, pero el resto lo hará al 21%.
  
De la misma forma, los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra se gravarán con los tipos vigentes en el momento de la operación.
  
En cuanto a las operaciones con entes públicos, se aplicará también el tipo vigente en el momento de las operaciones, con independencia del tipo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta.
  
Así, si una certificación emitida el 15 de agosto se hace efectiva el 10 de septiembre se aplicará un IVA del 21%, a no ser que la obra haya sido objeto de recepción antes de esa fecha.
 
(fuente: europapress.es)

lunes, 13 de agosto de 2012

Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.


En el DOCM de 6 de Agosto de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:


Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.




La presente Ley se estructura en dos títulos. El Título I contiene las medidas en materia de contención del gasto público y se compone de 6 artículos. El Título II introduce una serie de reformas legislativas sobre la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha”.

En el Título I, el artículo 1 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta medida pretende contribuir a racionalizar las plantillas adecuando las mismas a las necesidades reales que derivan de la prestación de los servicios públicos. El artículo 2 dispone la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Junta para adoptar en los términos que resulten necesarios, según la competencia de autoorganización de la Junta de Comunidades en virtud del artículo 31 del Estatuto de Autonomía, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino. Esta propuesta se muestra como una medida imprescindible para la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que debe enmarcarse en el contexto económico nacional e internacional difícil al que venimos aludiendo, ocasionado, en el caso castellano manchego, por un engrosamiento innecesario de los efectivos al servicio de la administración.

El artículo 3 introduce un avance en los derechos del empleado público y en el estatuto del personal al servicio de la administración, por cuanto flexibiliza las causas de reducción de la jornada, permitiendo la elección de este mecanismo de manera voluntaria y sin requisitos añadidos. Facilita, por tanto a los empleados públicos que puedan reducir su jornada voluntariamente sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular. Esta disposición, no sólo contribuirá a permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar en supuestos no contemplados por la normativa vigente, sino que además ayudará a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que ello tenga que implicar detrimento en la prestación de servicios, puesto que la concesión de la reducción quedará siempre condicionada a las necesidades del servicio.

El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación con igual consecuencia y finalidad que el artículo precedente.


El Título II introduce en su artículo 7 una disposición relativa a la reorganización de la estructura del sector público autonómico, en virtud de la capacidad de autoorganización que compete a la Junta. De esta forma, se suprime del artículo primero de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” (conocida con el acrónimo Gicaman) la adscripción a la Consejería de Hacienda. En línea con tal modificación, se introduce una disposición que regula la actual adscripción de la empresa pública. Y finalmente, se modifica el objeto social de la empresa adecuándolo a las necesidades reales de la administración a la que sirve, una vez realizado el proceso de simplificación del sector público autonómico, y por tanto a la persecución del interés público.


Disposición Adicional Tercera. Medidas sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.