viernes, 13 de julio de 2012

SUBIDA DEL IVA---DÍA "D" 1 de SEPTIEMBRE --

SUBIDA DEL IVA---DÍA "D"  1 de SEPTIEMBRE --

El IVA, a partir del 1 de septiembre para proteger el turismo y subidas de hasta 13 puntos para algunos servicios como el dentista o los funerarios.


 El Ejecutivo ha aprobado una subida de la tasa general de IVA de tres puntos, hasta el 21%, y de dos puntos para la tasa reducida (del 8% al 10%), que se pondrá en práctica a partir del 1 de septiembre. Tal y como estaba previsto el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad, se mantiene en el 4%.

Si el Gobierno elevaba el IVA con carácter inmediato, las empresas sufrirían en plena temporada alta un fortísimo zarpazo en su rentabilidad al no poder repercutir al cliente y subir el precio de productos ya vendidos. Aplazando la subida hasta después del verano, no obstante, el sector tendrá que asumir en su cuenta de resultados los productos ya contratados y con el precio fijado para la temporada de invierno. En cualquier caso, la simple incertidumbre que el sector ha vivido por desconocer cuándo y de cuánto sería la subida ha hecho que los hoteles hayan paralizado hasta ahora los contratos con los touroperadores para 2013 con el consiguiente perjuicio para la programación de la próxima temporada.

Pero la gran novedad ha sido que además de la subida del IVA del tipo general del 18% al 21% y del reducido del 8% al 10%, una serie de productos y servicios cambian de categoría lo que implica una elevación de hasta 13 puntos. ¿Cuáles son los productos perjudicados? Pues a falta de que se publiquen las referencias del Consejo de Ministros, este cambio de categoría de productos que tributan al reducido (hasta ahora al 8%) para pasar al tipo general (del 21% a partir del 1 de septiembre) podría afectar a servicios como el de peluquería, los servicios funerarios, el dentista, servicios de limpieza y recogida de basuras. Así como a productos como las entradas de a teatros, circos, espectáculos y festejos, las gafas graduadas o lentillas, o artículos de higiene personal como las compresas o los tampones. Montoro ha dicho que sólo se salvan de la subida el transporte, la hostelería, turismo y la cesta de la compra. Habrá que esperar para evaluar esta subida en detalle. Además, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha explicado que la deducción por vivienda quedará suprimida a partir del 1 de enero aunque todavía no se ha aprobado esta modificación.

(Fuente: Expansion.com)

martes, 26 de junio de 2012

Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


Los efectos prácticos de las nuevas medidas antifraude


El proyecto de ley contra el fraude fiscal aprobado el viernes por el Consejo de Ministros contempla la prohibición de los pagos superiores a 2.500 euros o la obligación de comunicar el patrimonio ubicado en el extranjero, entre otras medidas. "Supone el mayor esfuerzo jamás realizado" contra el fraude, señalan fuentes de Hacienda. Estos son algunos de los ejemplos que utiliza la Agencia Tributaria, que reconoce que la crisis ha extendido la economía sumergida, para ilustrar las nuevas medidas contra el fraude fiscal:



1.- Tres millones en el extranjero. A partir del próximo ejercicio todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. ¿Qué sucede si alguien que tenga, por ejemplo, dos inmuebles valorados cada uno en un millón de euros y participaciones en un fondo de inversión por otro millón no informa sobre ellos? En principio, todo ese patrimonio se consideraría una ganancia patrimonial no justificada y tributaría al tipo marginal, que se sitúa al 52% en la mayoría de comunidades. Es decir, este contribuyentes debería abonar el 52% de tres millones de euros, que es la suma del valor de los bienes no declarados. Ello supone 1.560.000 euros. Además, sobre ese importe deberían aplicarse intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada (2.340.000 euros). Es decir, para el ejemplo propuesto, la factura tributaria, con sanciones incluidas, sumaría 4.290.000 euros. Ahora bien, si el contribuyente es capaz de demostrar que los bienes en el extranjero se adquirieron con renta declarada solo sería sancionado por no informar y pagaría 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido).


2.- Pago en efectivo. La nueva normativa impedirá, o mejor dicho, intentará impedir los cobros en efectivo superiores a 2.500 euros y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir el límite. Si un empresario paga a otro 4.000 euros por un servicio y lo abona en dos cuotas de 2.000 euros, Hacienda, en caso de descubrirlo, aplicará una sanción equivalente al 25% de los 4.000 euros. Es decir, 1.000 euros de multa. La Agencia Tributaria puede reclamar ese importe a cualquiera de las partes. En el caso de que uno de los empresarios denunciara ante la Agencia Tributaria los hechos, se libraría de la sanción y los 1.000 euros solo se podrían exigir a la otra parte. Hacienda reconoce que juega a generar desconfianza entre los empresarios. Se trata del clásico ejemplo del juego del prisionero, en el que las dos partes tienen incentivos para denunciar, ya que no saben con certeza si será el otro quien ejercerá de chivato fiscal.


3.- Inversión del sujeto pasivo. Con este término se define a las situaciones en que Hacienda intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA. La nueva ley contra el fraude amplía estos supuestos en ciertas operaciones inmobiliarias. Por ejemplo, hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, Hacienda argumenta que muchas veces eso no se producía y el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, para el ejemplo propuesto, se invierte el sujeto pasivo y, por lo tanto, es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido


4.- Obstrucción a la autoridad. La nueva ley no contempla esa vieja idea de Josep Borrell de crear una policía tributaria, sin embargo, refuerza la figura del inspector fiscal al endurecer las sanciones por no facilitar información. Así, por ejemplo, una empresa con una cifra de negocio superior a 50 millones de euros a quien Hacienda le solicita justificante de un operación de 1,5 millones se enfrenta a una sanción de hasta 600.000 euros si se niega a facilitarla.


5.- Más responsabilidad. Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Si una empresa que mantiene deudas con Hacienda se disuelve y alega que no tiene patrimonio, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra sus socios. Si la deuda asciende, por ejemplo, a un millón de euros y los socios, dos años antes de la desaparición de la empresa, recibieron bienes de la empresa, Hacienda exigirá que estos contribuyentes abonen a través de esos bienes la deuda tributaria de la compañía desaparecida.


Los cambios

Pago en efectivo: quedan prohibidos los pagos en efectivos superiores a 2.500 euros cuando una de las partes sea empresario o profesional. 

Información: los contribuyentes deberán informar a partir de 2013 del patrimonio que tengan en el extranjero. 

Módulos: no podrán aplicarse ese régimen determinados colectivos que facturan más del  50% de su cifra de negocio a otros empresarios. 

Embargos preventivos: para que las deudas tributarias no queden sin cobrar, Hacienda permitirá que la Agencia Tributaria adopte medidas cautelares en procesos penales.




(Fuente: cincodias.com)

lunes, 25 de junio de 2012

ÚLTIMOS DÍAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

ÚLTIMOS DÍAS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011

Ya quedan pocos días para que finalice el plazo de presentación de la declaración de Renta de 2011, por lo que no lo dejes para ultimísima hora y confía en nuestro Despacho profesional para su elaboración.

El CES aconseja que todos los alquileres accedan al Registro

El CES aconseja que todos los alquileres accedan al Registro

Rechaza que la actualización de la renta al término de cada anualidad se deje a voluntad de los firmantes que lo pacten
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) considera prioritario establecer que los arrendamientos se inscriban obligatoriamente en el Registro de la Propiedad, y no dejarlos a la libre voluntad de las partes. Así, lo apunta este organismo en su informe sobre el anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, aprobado por el Consejo de Ministros, y en el que se muestra contrario a que la actualización de la renta al término de cada anualidad se deje a voluntad de los firmantes cuando exista pacto expreso al respecto.

El anteproyecto sólo deja la actualización de acuerdo con las oscilaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) en los casos en que no exista pacto. El dictamen del CES considera que una medida como esta puede profundizar en el desequilibrio en el tratamiento a las dos partes del arrendamiento, acentuando la asimetría de poder contractual en dicha relación jurídica.

Estas razones aconsejan, a juicio del CES, mantener el mecanismo definido en la Ley vigente, dejando como referencia el IPC, que aporta certeza y seguridad, durante, al menos, la duración mínima obligatoria de los contratos.

Además, el Pleno del CES considera que esta norma debería inscribirse en un plan más amplio sobre la vivienda. Asimismo, como en España el alquiler está sobre asociado principalmente a los colectivos de menor solvencia económica, que son los más afectados por la crisis, aconseja que se establezcan medidas para satisfacer las necesidades de alojamiento de los sectores más desfavorecidos, sin que se traduzca en aumentos de precio en los alquileres ni en menor seguridad jurídica para los arrendatarios.

Sobre los cambios introducidos sobre los procedimientos de desahucio en la futura norma, el informe aboga porque se asegure la agilización en la realización del lanzamiento en el supuesto de falta de oposición del demandado, garantizando en todo caso la seguridad jurídica de ambas partes.

El dictamen indica también que sería conveniente valorar si hay coherencia o contradicción entre estas medidas de fomento del alquiler y las recientemente aprobadas en materia fiscal.

(Fuente: eleconomista.es)

martes, 19 de junio de 2012

Liquidación telemática MODELO 620 Castilla la Mancha

Liquidación telemática MODELO 620 Castilla la Mancha

Este despacho ha sido autorizado por la Dirección General de Tributos de Castilla la Mancha para proceder a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (MODELO 620) en cuanto a la TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS dentro de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha.

Por ello, se pone en conocimiento de los Sres. clientes tal circunstancia, que viene a completar la TRANSMISIÓN TELEMÁTICA (CTIT) que desde hace unos meses venimos utilizando para la MATRICULACIÓN, TRANSFERENCIA y BAJAS de la mayoría de los vehículos.

viernes, 15 de junio de 2012

Ayudas de Emergencia Social de Castilla la Mancha

Ayudas de Emergencia Social de Castilla la Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado las bases reguladoras para la concesión de Ayudas de Emergencia Social, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012, que se concederán con el denominado régimen de evaluación individualizada, por importe de 2,9 millones de euros. 

 En su edición de este viernes, recogida por Europa Press, el DOCM explica que por un lado estas ayudas son prestaciones no periódicas destinadas a atender situaciones “de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso”, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Para este tipo de ayudas se destinarán 2,4 millones de euros. Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea. 

Estas actuaciones, que estarán financiadas con 500.000 euros, irán destinadas a paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario; cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de personas o familias a través de una urgente intervención social; y contribuir a erradicar situaciones infrahumanas en el alojamiento de personas que, integradas socialmente de acuerdo con su edad y demás circunstancias, sólo precisan de una rápida actuación para alcanzar un nivel mínimo de habitabilidad en su vivienda. 

REQUISITOS 

Serán requisitos generales para ser persona beneficiaria residir en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; ser mayor de edad; encontrarse en situación de emergencia social; y no haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada; y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual. 

Para ser persona beneficiaria de las ayudas de adecuación de la vivienda, además de los requisitos generales, se exigirá encontrarse en situación de emergencia social, usar como vivienda habitual y permanente aquella para la que se pide la ayuda; no tener la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda; y no formular dentro de cada año natural una nueva petición de esta ayuda, cualquiera que haya sido el resultado de la precedente, salvo cambio sustancial de las circunstancias.

DOCM 15-6-12