viernes, 15 de junio de 2012

Más despidos y más baratos, pero más inseguros

Más despidos y más baratos, pero más inseguros

Si se abren a la vez la vía de la flexibilidad interna en las empresas y la de los despidos colectivos más fáciles -que es lo que ha hecho la reforma laboral-, los empresarios van a optar masivamente por despedir; y eso es lo que está pasando". Así resumía ayer el socio de Abogados Santa Bárbara Luis Zumalacárregui el primer efecto que están teniendo los últimos cambios en el mercado de trabajo. Y citaba un caso concreto de su bufete: "Llevamos el caso de una gran empresa que en 2010 hizo un importante expediente de regulación (ERE) de suspensión temporal de empleo y después, en febrero pasado, a los pocos días de aprobarse la reforma, lo que hizo fue un ERE de extinción en el que despidió a más de 100 personas".

Para Zumalacárregui, su opinión no es aislada, sino que está "contrastada con muchos funcionarios del Ministerio de Empleo que están incluso preocupados por la cantidad de despidos colectivos que están recibiendo".

Así, a falta de los datos estadísticos oficiales de los ERE desde marzo, esta percepción evidenciaría que la reforma no solo no está consiguiendo los efectos perseguidos (flexibilidad interna como alternativa al despido), sino todo lo contrario.

La visión de este laboralista, que intervino ayer en unas jornadas formativas sobre la reforma laboral organizadas por Asnala-Forelab y Mapfre, fue plenamente compartida por otro colega, el socio-director de organización del bufete Abdón Pedrajas & Molero Antonio Pedrajas, quien aseguró que en el despacho que el dirige "el porcentaje de despidos desde que está en vigor la reforma se está imponiendo claramente" sobre el resto de medidas de flexibilidad. Y apuntó, entre otras razones, a que ahora estas extinciones son "más baratas".

Es más, también son más fáciles de llevar a cabo porque se ha eliminado la autorización administrativa para los despidos colectivos, se han acortado los plazos y "ya no se parte la negociación ofreciendo 33 días (antes 45) por esos despidos, sino que se ofrece 20 o poco más inicialmente", explicó el director del departamento de laboral de Baker & McKenzie Fermín Guardiola, con lo que coincidió con sus colegas antes citados.

Un regalo envenenado

Sin embargo, todos llamaron asimismo la atención sobre lo que está suponiendo en los primeros meses de aplicación de la reforma la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos. "Está siendo horrible, es un regalo envenenado", aseguró Zumalacárregui. "Antes el empresario tenía un carril que seguir, la autoridad laboral le iba aconsejando y finalmente se acababa el vía crucis con una resolución administrativa casi inimpugnable", continuó el laboralista de Santa Bárbara.

Con la reforma, sin embargo, los trabajadores pueden recurrir a los juzgados de lo social los despidos colectivos de su empresa y es un juez el que en ese caso dicta la nulidad, procedencia o improcedencia de ese ERE.

Prueba de esta situación es que ya se han registrado dos sentencias que han declarado la nulidad de los despidos colectivos por defectos de forma. Una de ellas la ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulas las extinciones por falta de voluntad negociadora de la empresa; y otra, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fundamentó la nulidad en la ocultación de información presentada por la compañía. No obstante, los laboralistas presentes en estas jornadas recordaron que una enmienda a la reforma laboral que está pendiente de su aprobación definitiva en julio en el Parlamento ya ha solucionado en parte este problema al impedir que se declare la nulidad de un ERE por defectos de forma.

En cualquier caso, Guardiola concluyo: "Los despidos colectivos eran antes más caros, pero más seguros jurídicamente hablando".

El año de prueba puede acortarse

Una duda: el presidente de Sagardoy Abogados, Íñigo Sagardoy, planteó ayer a los asistentes a la jornada de Forelab una cuestión que quedó imprecisa en la ley de la reforma laboral. ¿Se puede mediante convenio colectivo o a través de una cláusula en el contrato de trabajo acortar el periodo de prueba de un año -durante el cual el despido es gratuito- en los nuevos contratos de emprendedores? En su opinión y en la de los laboralistas Pilar Menor (DLA Piper) y José Antonio Fernández Bustillo, la ley sí lo permite, e incluso eliminar dicho periodo de prueba.

miércoles, 13 de junio de 2012

Gallardón propone un CGPJ con sólo 5 vocales fijos y el resto por dietas


Gallardón propone un CGPJ con sólo 5 vocales fijos y el resto por dietas



En medio de la guerra del CGPJ por los viajes de Carlos Dívar, ha irrumpido el ministro Ruiz Gallardón, hasta ahora muy callado. El Gobierno está estudiando una reforma para que las condiciones de los futuros miembros del Consejo General del Poder Judicial sean muy diferentes de los privilegios actuales: sólo habrá cinco miembros liberados y el resto de los vocales, que seguirán trabajando como jueces o fiscales, según informa Ep, ycobrarán sólo las dietas por los plenos a los que asistan.


En la actualidad, el Consejo está compuesto por un total de 20 vocales más el presidente, Carlos Dívar. Todos ellos están liberados de sus ocupaciones y mantienen unos sueldos que están considerados de los más altos de la administración del Estado.

De hecho, el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, cobra casi el doble que el presidente del Gobierno. Su sueldo anual es de 130.000 eurosrepartidos en catorce pagas. Mientras que los 20 vocales reciben una remuneración, también muy superior a la del jefe del Ejecutivo, aunque un poco menor que la del presidente del Consejo: 112.000 euros anuales.

Sin embargo, esta situación podría cambiar a partir de la próxima renovación del CGPJ, que toca para el cuarto trimestre de 2013, a tenor de la reforma que está preparando el Ministerio de Justicia, en la que, además, se prevé modificar el sistema de elección de los vocales.

Las fuentes consultadas por Ep explicaron que la previsión es que se mantenga una Comisión Permanente en el Consejo del Poder Judicial, que esté formada por unos cinco miembros liberados. Estos sí tendrían dedicación exclusiva. El resto de los integrantes del órgano de gobierno de los jueces mantendrá la actividad que tuviera asignada previamente a ser elegido y sólo cobrará dietas por la asistencia a los plenos, una vez al mes o cuando les convoque el CGPJ.

El sistema que se quiere aplicar es muy similar al que ahora funciona en el Consejo de Estado, en el que hay una comisión permanente --formada por ocho miembros, más el presidente y el secretario general--, que se reúne todos los jueves. Mientras que el resto de los consejeros que integran el pleno, hasta llegar a una treintena, no tienen dedicación exclusiva y sólo cobran dietas por la asistencia a los plenos.

Esta es una de las reformas que el Gobierno quiere introducir en el Consejo del Poder Judicial, un órgano institucional que se ha visto salpicado por la polémica durante las últimas semanas al conocerse que su presidente había realizado más de una treintena de viajes de difícil justificación y con cargo al Presupuesto del Consejo.

Estos cambios se añadirían a los que prevé el Ejecutivo para modificar la forma de elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial. El objetivo, según explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una de sus primeras comparecencias en el Parlamento, tras su nombramiento, es despolitizar la elección de los doce vocales que ahora son elegidos por el Congreso y el Senado de entre los miembros de la Carrera Judicial. Para ello, planteó que éstos fueran elegidos por los propios jueces.

Los otros ocho vocales son juristas de reconocido prestigio y son elegidos igualmente por las Cámaras legislativas. A estos ocho vocales no les afectaría la reforma.

(Fuente: elconfidencial.com)

lunes, 4 de junio de 2012

Amnistía Fiscal. Modelo 750


AMNISTÍA FISCAL. Modelo 750



Extracto:


La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.

La configuración jurídica de la declaración tributaria especial integra elementos propios de las autoliquidaciones tributarias, sin que pueda predicarse de la misma un ajuste total, en lo que a sus elementos constitutivos se refiere, a la regulación que de las mismas se contiene en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no siendo sus efectos jurídicos, por la misma razón, análogos a los que con carácter general se derivan de estas últimas.

En cuanto a su contenido, el apartado 5 de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional.

Con base en dicha habilitación legal, esta Orden aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial, la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.

En concreto, podrán presentar esta declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas, pudiendo entenderse en determinados supuestos que tal condición recae en quien ostente la titularidad real, tal y como establece el apartado 6 de la citada disposición adicional primera incorporado por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Tales bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.

La presentación de la declaración implica el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10 por ciento, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.


En todo caso, la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y deberá presentarse antes de 30 de noviembre de 2012.

viernes, 1 de junio de 2012

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AñoDisposiciones LegalesEfectosI.L.D.
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2012 Ley 39/2010, de 22.12 01.01.124,005,00

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) AÑO 2012


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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2012

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2012





¿Qué es?

La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.