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martes, 22 de mayo de 2012

La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro

La eficacia de una ampliación de capital no requiere registro

La inscripción simultánea en el Registro Mercantil de un aumento de capital social y de la ejecución de éste "no tiene carácter constitutivo, y sí meramente declarativo", de forma que la eficacia de la operación depende de que realmente se ejecute, es decir, de que los socios desembolsen y tengan adjudicado el nuevo capital.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado Arribas Hernández, y con fecha de 13 de febrero de 2012, en la que la Sala analiza una cuestión "no del todo pacífica en la doctrina".
El fallo recuerda que un aumento de capital social es "una operación compleja en el que pueden distinguirse dos fases: una de decisión y otra de ejecución". Así, estas dos fases pueden ser simultáneas en el tiempo, culminando con la inscripción tanto del acuerdo de ampliación de capital como de su ejecución en el Registro Mercantil.

Eficacia frente a la sociedad

Sin embargo, la eficacia del acuerdo de ampliación de capital frente a la sociedad "debe reconocerse desde el momento en que dicho acuerdo esté ejecutado mediante la suscripción, desembolso y adjudicación, en este caso, de las nuevas participaciones sociales, sin perjuicio de que frente a terceros de buena fe no resulte eficaz en tanto no se practique la oportuna inscripción, como consecuencia de los principios de legitimación y fe pública".
El fallo, en definitiva, considera que la efectiva ampliación de capital no depende de la inscripción del acuerdo y de su ejecución en el Registro Mercantil, sino de la ejecución del acuerdo. Así, "como destaca un importante sector doctrinal, la ampliación de capital puede estar ejecutada por completo aun cuando no esté documentada, inscrita y publicada".
En este caso, cuando se aprobó el acuerdo de ampliación de capital, éste se ejecutó mediante la suscripción íntegra y desembolso de las nuevas participaciones sociales, por lo que, aunque el acuerdo no estuviera registrado, el demandante -que adquirió con el aumento más de la mitad del capital social- tendría derecho a utilizar su mayoría en acuerdos posteriores. De ahí que la sentencia estime su pretensión y revoque el fallo dictado en primera instancia.

(Fuente: eleconomista.com)

lunes, 12 de marzo de 2012

PLAZOS FORMULACIÓN Y APROBACIÓN CUENTAS ANUALES. NOVEDADES 2012.

Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011

El plazo que tienen los administradores para FORMULAR las cuentas es de tres meses desde que finaliza el ejercicio, para la mayoría de las empresas el plazo el plazo acaba el 31 DE MARZO DE 2012.

Hasta el 30 DE JUNIO DE 2012 tenemos de plazo para REALIZAR la JUNTA GENERAL y aprobar las cuentas anuales 2011. Y, por último, en el mes siguiente a la CELEBRACIÓN de la Junta General hemos de DEPOSITAR las cuentas anuales 2011 en el Registro Mercantil

Tenemos hasta el 30 DE ABRIL DE 2012 para LEGALIZAR los libros contables que incluyen el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, éste último incluye Balance de Situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria.

NOVEDADES:

El 31/12/2010 se ha publicado una Resolución del ICAC con la información a suministrar en la Memoria referente a pagos a proveedores. Afecta al PGC, al PGC de PYMES y a las cuentas consolidadas.

El 24/09/2010 Se han publicado las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas en el BOE.

El 07/04/2010 Se han modificado los modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil. Se ha publicado una Resolución de la DGRN modificando la Orden JUS/206/2009. Los nuevos modelos están publicados en la web del Ministerio de Justicia. Se introduce un nuevo apartado en las cuentas de pérdidas y ganancias sobre ingresos y gastos financieros y un nuevo apartado en la memoria sobre los gases de efecto invernadero. Afecta a todos los modelos de cuentas. Preferimos no hacer comentarios sobre las fechas de publicación de estas modificaciones.


Para obtener más información sobre la formulación y depósito de cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2011 consultar la web: http://cuentasanuales.info/