jueves, 19 de abril de 2012

Consecuencias de la Amnistía Fiscal.

Quien se acoja a la amnistía debe declararlo en la campaña


Quienes tengan intención de acogerse a la amnistía fiscal decretada por el Gobierno deben declarar ese capital oculto en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2011, a partir del día 3 de mayo, puesto que la normativa de este tributo exige la declaración por las rentas mundiales del contribuyente.

Así lo anunció ayer Rodolfo Molina, vicepresidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), que explicó que de no hacerlo así, se expone al rechazo en el proceso de regularización fiscal.

A la espera de los detalles de la medida

Por su parte, Jesús Sanmartín, presidente del Reaf, indicó que hay que tener cuidado con la regularización, de la que aún no se conocen los detalles, puesto que el Ministerio de Hacienda aún no ha publicado la Orden Ministerial que la regulará. Por ello, reclamó al Gobierno que dé a conocer los detalles lo antes posible, ya que es un proceso muy complejo.

Una de las dudas que surgen, explicaron, es si la no prescriptibilidad de las cuentas en el extranjero recientemente anunciada podría afectar a esta medida, puesto que muchas de las rentas ocultas "de la época del pelotazo inmobiliario, ya han prescrito a efectos tributarios o están a punto de hacerlo".

A este respecto, Luis del Amo, gerente del Reaf, también declaró que una de las inquietudes que con más detalle hay que despejar es quién será el obligado a regularizar, si lo será el socio o la sociedad, porque de ser ésta última la obligada "se dejarán pistas muy claras de que existe un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) escondido".

Además, Del Amo mostró sus dudas de que la amnistía fiscal pueda tener éxito si no incluye la regularización del dinero en efectivo, asunto que también deberá ser despejado por el texto regulatorio de la futura Orden Ministerial.

(Fuente: eleconomista.es)

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