miércoles, 25 de julio de 2012

Resolución Dirección General de Tributos: Deducibilidad gastos financieros en el impuesto de Sociedades

Resolución Dirección General de Tributos:
Deducibilidad gastos financieros en el impuesto de Sociedades
 
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, ha establecido, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012 y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, esta Dirección General considera oportuno dictar esta Resolución, cuya finalidad es establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.


No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso

No hay culpa al usar por error un régimen fiscal beneficioso 


La Audiencia Nacional anula una sanción por infracción grave y niega que ésta se pueda aplicar automáticamente.

Aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades -más beneficioso- cuando se exceda el valor nominal de las participaciones que fija como límite la ley, no implica culpabilidad del contribuyente, por lo que será nula la sanción que la Administración imponga en estos casos.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 30 de mayo de 2012, de la que es ponente la magistrada Sangüesa Cabezudo, en la que se estudia el caso de una empresa que llevó a cabo una reestructuración y racionalización de su actividad económica y de estrategia empresarial, transmitiendo su participación en una empresa y adquiriendo con ese importe participación en el capital social de una multinacional holandesa, sociedad dedicada a nivel mundial a las mismas actividades que la española en la comercialización de software.

En este caso, la Administración consideró que el contribuyente no podía aplicar, como lo hizo, el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores -Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades- a la transmisión de participaciones de una entidad, régimen que le resultaba más beneficioso fiscalmente, y ello porque la parte del precio recibido en metálico excedía del 10% del valor nominal de las participaciones que fija como límite la Ley.

En concreto, el contribuyente obvió, a juicio de la Inspección, que se considera canje de valores representativos del capital social "la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal". Por este motivo, se le impuso una sanción por infracción tributaria grave, cuya sanción mínima es del 50%.
Sin culpabilidad
A pesar de que la sentencia mantiene el criterio de la Administración en cuanto a la inaplicabilidad del régimen especial de diferimiento, la Audiencia no ve justificada la sanción, que "se ha aplicado de forma cuasi automática, atendiendo a la claridad de la norma y a la improcedencia de su concreta operatividad". En este sentido, la sentencia recuerda que "el Tribunal Supremo ha señalado que no caben esos razonamientos por exclusión y que la claridad de la norma no agota los supuestos legales. Así, "la claridad no permite, sin más, imponer automáticamente una sanción tributaria, porque es posible que, a pesar de ello, el contribuyente haya actuado diligentemente".

Dado que, a juicio de la Audiencia Nacional, no se desvirtuó la presunción de buena fe, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo en este extremo y anula la sanción impuesta. La Administración, al contrario, encontró "elementos culposos" en integrar el canje en el régimen especial.

(Fuente: eleconomista.es)

domingo, 22 de julio de 2012

GUÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES --2012--

GUÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES  --2012 --


AQUÍ PRESENTAMOS NUESTRA GUÍA DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL AÑO 2012, EN LA QUE PODRÁ ENCONTRAR MUCHOS DE LOS TRÁMITES Y ASUNTOS QUE ABORDAMOS EN ESTE DESPACHO.

DEJAMOS EL ENLACE AL ARCHIVO DE PDF DE LA PROPIA GUÍA:




NO LO DUDE Y GESTIONE SUS ASUNTOS EN NUESTRO DESPACHO CON TODA CONFIANZA.

jueves, 19 de julio de 2012

SI VA A PLANTAR O ARRANCAR VIÑEDO NO LUCHE MÁS CON LOS PAPELES: NOSOTROS LE CONSEGUIMOS LA AUTORIZACIÓN

SI VA A PLANTAR O ARRANCAR VIÑEDO NO LUCHE MÁS CON LOS PAPELES: NOSOTROS LE CONSEGUIMOS LA AUTORIZACIÓN

EL PRÓXIMO DÍA 1 DE AGOSTO SE ABRE EL PLAZO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE ARRANQUE Y PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN CASTILLA LA MANCHA, RESULTANDO ESTE DOCUMENTO FUNDAMENTAL PARA LLEVAR A CABO DICHAS TAREAS, YA QUE LA REALIZACIÓN DEL ARRANQUE O PLANTACIÓN SIN LA REFERIDA AUTORIZACIÓN PODRÍA OCASIONAR AL VITICULTOR GRAVES PROBLEMAS, SOBRETODO ECONÓMICOS.

POR TODO ELLO, ESTE DESPACHO LE TRAMITA SU AUTORIZACIÓN DE ARRANQUE O PLANTACIÓN DE VIÑEDO PARA LA CAMPAÑA 2012/2013 DESDE LA SOLICITUD HASTA LA COMUNICACIÓN DE ARRANQUE O PLANTACIÓN.

SI CONFÍA EN NOSOTROS HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE PARA OBTENER SU AUTORIZACIÓN, TENDRÁ UN 10 % DE DESCUENTO EN NUESTROS SERVICIOS.

NO DEJE PASAR ESTA OPORTUNIDAD Y OLVÍDESE DEL PAPELEO QUE ESTOS TRÁMITES SIEMPRE GENERAN, DEJANDO SUS TRAMITACIÓN EN BUENAS MANOS.


lunes, 16 de julio de 2012

SI NO DUERME TRANQUILO ES PORQUE VD. NO QUIERE: OTORGUE TESTAMENTO

SI NO DUERME TRANQUILO ES PORQUE VD. NO QUIERE: OTORGUE TESTAMENTO


DESDE NUESTRO DESPACHO QUEREMOS PRESENTAR A NUESTROS CLIENTES LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN LA REDACCIÓN Y OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS, UN DOCUMENTO SIMPLE Y QUE MEJORARÁ SU TRANQUILIDAD FRENTE AL FUTURO DE VD. Y SU FAMILIA.

ESTOS MOMENTOS VACACIONALES Y DE DESCANSO SON MUY OPORTUNOS PARA REFLEXIONAR Y DECIDIRSE POR OTORGAR TESTAMENTO Y OLVIDARSE DE LOS PROBLEMAS QUE EN UN FUTURO PUDIERAN PRESENTARSE Y QUE NORMALMENTE SON MUY COSTOSOS PARA LAS FAMILIAS.

SI CONFÍA EN NOSOTROS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO PARA OTORGAR SU TESTAMENTO, TENDRÁ UN 10% DE DESCUENTO EN NUESTROS SERVICIOS.

NO DEJE PASAR ESTA OPORTUNIDAD Y DUERMA CON LA TRANQUILIDAD DE SABER LO QUE HACE.

viernes, 13 de julio de 2012

SUBIDA DEL IVA---DÍA "D" 1 de SEPTIEMBRE --

SUBIDA DEL IVA---DÍA "D"  1 de SEPTIEMBRE --

El IVA, a partir del 1 de septiembre para proteger el turismo y subidas de hasta 13 puntos para algunos servicios como el dentista o los funerarios.


 El Ejecutivo ha aprobado una subida de la tasa general de IVA de tres puntos, hasta el 21%, y de dos puntos para la tasa reducida (del 8% al 10%), que se pondrá en práctica a partir del 1 de septiembre. Tal y como estaba previsto el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad, se mantiene en el 4%.

Si el Gobierno elevaba el IVA con carácter inmediato, las empresas sufrirían en plena temporada alta un fortísimo zarpazo en su rentabilidad al no poder repercutir al cliente y subir el precio de productos ya vendidos. Aplazando la subida hasta después del verano, no obstante, el sector tendrá que asumir en su cuenta de resultados los productos ya contratados y con el precio fijado para la temporada de invierno. En cualquier caso, la simple incertidumbre que el sector ha vivido por desconocer cuándo y de cuánto sería la subida ha hecho que los hoteles hayan paralizado hasta ahora los contratos con los touroperadores para 2013 con el consiguiente perjuicio para la programación de la próxima temporada.

Pero la gran novedad ha sido que además de la subida del IVA del tipo general del 18% al 21% y del reducido del 8% al 10%, una serie de productos y servicios cambian de categoría lo que implica una elevación de hasta 13 puntos. ¿Cuáles son los productos perjudicados? Pues a falta de que se publiquen las referencias del Consejo de Ministros, este cambio de categoría de productos que tributan al reducido (hasta ahora al 8%) para pasar al tipo general (del 21% a partir del 1 de septiembre) podría afectar a servicios como el de peluquería, los servicios funerarios, el dentista, servicios de limpieza y recogida de basuras. Así como a productos como las entradas de a teatros, circos, espectáculos y festejos, las gafas graduadas o lentillas, o artículos de higiene personal como las compresas o los tampones. Montoro ha dicho que sólo se salvan de la subida el transporte, la hostelería, turismo y la cesta de la compra. Habrá que esperar para evaluar esta subida en detalle. Además, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha explicado que la deducción por vivienda quedará suprimida a partir del 1 de enero aunque todavía no se ha aprobado esta modificación.

(Fuente: Expansion.com)