viernes, 30 de marzo de 2012

Sentencia Tribunal Supremo. La compra de acciones propias es nula si se saltan los límites.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La compra de acciones propias es nula si se saltan los límites


La compra por una sociedad limitada de sus propias acciones sin la autorización de la Junta General y sin que se trate de participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad es un acto ilícito, por lo que no puede alegarse que no es lícito actuar contra los actos propios para impedir que la sociedad se retracte de lo acordado, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2012.

El ponente, el magistrado Gimeno Bayón Cobos concluye que es insuficiente la voluntad de desinversión del socio que pretende desprenderse de sus participaciones y su aceptación por los demás, sin la adopción de los preceptivos acuerdos corporativos.

La transmisión de participaciones sociales, sujeta a ciertas restricciones, está expresamente permitida por la norma y mira con desagrado las restricciones que las hagan prácticamente intransmisibles (artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), por lo que la compraventa de particiones sociales no constituye en sí misma una causa ilícita determinante de su nulidad.

Gimeno Bayón Cobos, matiza que, sin embargo, el sistema desconfía si la adquirente a título oneroso es la propia sociedad, ya que desde la perspectiva dogmática las sociedades no pueden ser socias de sí mismas, ya que se daría una situación contradictoria, al carecer de capacidad para adquirir sus acciones o participaciones.

Este rechazo, se debe a sus eventuales efectos indeseables a causa de la posible incidencia negativa de la autocartera en la esfera económico-patrimonial de la compañía, con su doble vertiente de vaciar la función de garantía del capital diluido y de disminuir su solvencia y la capacidad económica.

Además, el ponente considera que hay riesgo de que se utilice de forma desviada, como herramienta para modificar la correlación de poderes mediante su uso por los administradores de forma discriminatoria y arbitraria para el apartamiento de los minoritarios díscolos y el reforzamiento de otros.
También se puede dar inadecuada publicidad de los recursos propios aportados por los socios; y, finalmente, el peligro de que influya en el valor de la sociedad en el mercado, sobre todo en las sociedades de capital disperso.

jueves, 29 de marzo de 2012

Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades

Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades

La Agencia Tributaria ha arrojado luz sobre el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios de entidades mercantiles que prestan servicios en sus sociedades: a la hora de determinar si se trata de una actividad encajable, a efectos del IRPF, como rendimiento de trabajo o rendimiento de capital, "deberá analizarse cada caso concreto, teniendo en cuenta todos los elementos de correspondientes más allá de la mera participación en un determinado porcentaje en el capital de la sociedad".

Es una de las conclusiones a la que llega Hacienda en una nota publicada recientemente. En ella se aclara la polémica que suscitó que en junio de 2011 la Delegación de la Aeat en Málaga enviara masivamente propuestas de liquidación de IRPF e IVA a socios de sociedades, que ostentaban participaciones a partir del 10 por ciento, recalificando sus retribuciones de trabajo personal a rendimientos de actividad económica.

Seguir la jurisprudencia
La nota destaca que no existe una fórmula universal que resuelva todos los casos, pero pone algunos ejemplos basados en la jurisprudencia y en el criterio de la Dirección General de Tributos. Así, para los socios que presten servicios a una sociedad anónima o limitada -cuando sea un servicio distinto del de administración-, "la calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos: ordenación por cuenta propia y existencia de medios de producción en sede del socio".

Los indicios más comunes de dependencia -contraria al servicio por cuenta propia- son la asistencia al centro de trabajo del empleador o el sometimiento a horario". En este sentido, se aclara que "es posible que un socio no lleve a cabo ordenación por cuenta propia alguna". Eso sí, "a partir de un 50 por ciento de participación en el capital social, no podrá entenderse que se dan las notas de dependencia o ajeneidad", por lo que, en esos casos, la prestación de servicios será rendimiento de capital.

Ante este nuevo marco, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) señaló ayer que "en aras a la seguridad jurídica y a la confianza de los contribuyentes", Hacienda tendría que explicitar que el criterio que se recoge en la nota "es de aplicación a partir de su información pública, y nunca a situaciones acaecidas con anterioridad".

Por su parte, el Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas (Reaf-Cgcee), comentó estar "parcialmente satisfecho con la actuación de la Aeat", ya que, por un lado, se paralizaron las actuaciones de Málaga", pero "se dejan abiertos determinados aspectos".

martes, 27 de marzo de 2012

Guía Informativa sobre la actualización de SIGPAC



GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE SIGPAC 


Aquí traemos una guía del FEGA sobre la actualización de SIGPAC que creemos que puede resultar de su interés.
Contenido:
1.- Comprobación de los recintos en el SIGPAC.
2.- Qué hacer si su parcela no está correctamente delimitada.
3.- Requisitos que deben cumplir todos los recintos.

lunes, 26 de marzo de 2012

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. --- cancelación una anotación de embargo practicada sobre un derecho de usufructo vitalicio---


DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.


--- Registro de la Propiedad ---


Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Orcera, a hacer constar en el registro de la propiedad la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio constituido sobre una finca, por fallecimiento de la persona en cuyo favor se había constituido.

OBJETO PRINCIPAL: determinar si es susceptible de cancelación una anotación de embargo practicada sobre un derecho de usufructo vitalicio, que había sido cedido a título oneroso a la nuda propietaria de la finca, al fallecimiento de la cedente, que es la persona sobre cuya vida se estableció la duración del meritado usufructo.

Acceso al documento íntegro:

martes, 20 de marzo de 2012

lunes, 19 de marzo de 2012

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.


En el BOE de 17 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:



Extracto de la norma:
1.- En esta nueva norma se ha optado por elaborar un texto unificado, que comprenda tanto la transposición de la Directiva 2008/122/CE, en el título I, como la incorporación de la Ley 42/1998, en los títulos II y III, con las adaptaciones que requiere dicha Directiva. Se sigue el mismo criterio de la Ley 42/1998 que había incorporado en su texto, no solo las normas de transposición de la Directiva de 1994, sino las propias del Derecho Español. 

2.- El título I se ocupa de la transposición de la Directiva a lo largo de siete capítulos.
El capítulo I contiene las disposiciones destinadas a delimitar el ámbito de aplicación de la norma. El ámbito objetivo recoge la definición de las cuatro figuras contractuales, reguladas en los mismos términos que la Directiva y que son los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio.

3.- El capítulo II traspone las normas de la Directiva sobre publicidad e información precontractual con especial referencia al derecho del consumidor al desistimiento, así como a la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho. En cuanto al modo de facilitar la información precontractual, la norma europea busca una total armonización al exigir la utilización de determinados formularios normalizados que se incorporan mediante los correspondientes anexos de esta norma.

4.- El capítulo III transpone la Directiva sobre forma, por escrito en papel o en otro soporte duradero, precisando la lengua o lenguas de su redacción, y contenido del contrato al que se incorpora la información precontractual.

5.- El capítulo IV regula el desistimiento como un derecho de naturaleza única «ad nutum», sin expresión de motivos; y ello, tanto si el empresario hubiera facilitado correctamente la información precontractual, como si la hubiere omitido o lo hubiera hecho de manera insuficiente. No se trata de dos derechos de naturaleza diferente, sino única; y solo varía en ambos supuestos el cómputo de los plazos de ejercicio del derecho.
Son también transposición de la Directiva las normas sobre prohibición de anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir, así como la ineficacia de los contratos accesorios, incluso los préstamos, en caso de desistimiento, y la necesidad de organizar un plan escalonado de pagos para los contratos de productos vacacionales de larga duración.

6.- El capítulo V, bajo el epígrafe «régimen jurídico» declara el carácter imperativo de las disposiciones contenidas en este título que se refleja en la sanción de nulidad de los actos de renuncia por el consumidor a los derechos que le confiere la norma, así como en la referencia a las sanciones al fraude de ley contenidas en el artículo 6 de Código civil.
También se recogen en este capítulo las normas de Derecho Internacional Privado.

7.- El capítulo VI contiene previsiones acerca de la información –de carácter general y sobre la eventual existencia de códigos de conducta- que los empresarios han de facilitar al consumidor y regula la posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que surjan entre empresarios y consumidores.

8.- El capítulo VII, bajo la rúbrica «tutela judicial y administrativa», regula la acción de cesación y el régimen sancionador, con remisión a la legislación general y a la especial de consumidores y usuarios.

9.- El título II bajo el rótulo «normas especiales sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico», incorpora la Ley 42/1998 con las necesarias adaptaciones de su texto a las exigencias de la Directiva. Además, por imperativo de los Reglamentos Comunitarios, en particular el Reglamento Roma I, la vía intermedia establecida en dicha ley consistente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de este derecho como variante del arrendamiento de temporada, se abre para acoger cualquier otra modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, a las que resultarán aplicables las disposiciones de real decreto-ley y de la legislación general de protección del consumidor.

10.- Por último, el título III actualiza las normas tributarias aplicables a los derechos regulados en el título II, respetando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la admisibilidad del real decreto-ley para regular dicha materia tributaria.

lunes, 12 de marzo de 2012

PLAZOS FORMULACIÓN Y APROBACIÓN CUENTAS ANUALES. NOVEDADES 2012.

Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011

El plazo que tienen los administradores para FORMULAR las cuentas es de tres meses desde que finaliza el ejercicio, para la mayoría de las empresas el plazo el plazo acaba el 31 DE MARZO DE 2012.

Hasta el 30 DE JUNIO DE 2012 tenemos de plazo para REALIZAR la JUNTA GENERAL y aprobar las cuentas anuales 2011. Y, por último, en el mes siguiente a la CELEBRACIÓN de la Junta General hemos de DEPOSITAR las cuentas anuales 2011 en el Registro Mercantil

Tenemos hasta el 30 DE ABRIL DE 2012 para LEGALIZAR los libros contables que incluyen el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, éste último incluye Balance de Situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria.

NOVEDADES:

El 31/12/2010 se ha publicado una Resolución del ICAC con la información a suministrar en la Memoria referente a pagos a proveedores. Afecta al PGC, al PGC de PYMES y a las cuentas consolidadas.

El 24/09/2010 Se han publicado las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas en el BOE.

El 07/04/2010 Se han modificado los modelos de cuentas anuales a depositar en el Registro Mercantil. Se ha publicado una Resolución de la DGRN modificando la Orden JUS/206/2009. Los nuevos modelos están publicados en la web del Ministerio de Justicia. Se introduce un nuevo apartado en las cuentas de pérdidas y ganancias sobre ingresos y gastos financieros y un nuevo apartado en la memoria sobre los gases de efecto invernadero. Afecta a todos los modelos de cuentas. Preferimos no hacer comentarios sobre las fechas de publicación de estas modificaciones.


Para obtener más información sobre la formulación y depósito de cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2011 consultar la web: http://cuentasanuales.info/


Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


En el BOE de 10 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS.


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¿Cuál es el objeto de este Real Decreto- Ley?.

Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.

jueves, 8 de marzo de 2012

Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: COMPROBACIÓN DE VALORES.

Sentencia de 7 de diciembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Se fija la siguiente doctrina legal:
                                                 «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Fallo de la sentencia

 

martes, 6 de marzo de 2012

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


En el BOE del día 6 de Marzo de 2012 se ha publicado la siguiente disposición:

- Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Extracto:

¿Qúe es la mediación y en qué se basa?

El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el real decreto-ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. En ningún caso pretende esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segundo eje de la mediación, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto.

Estructura de la Ley:

El articulado de este real decreto-ley se estructura en cinco títulos.

En el título I, bajo la rúbrica de «las disposiciones generales», se regula el ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.

El título II enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.

El título III contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.

El título IV regula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.

Finalmente, el título V establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento se haya de producirse en otro Estado, para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.

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lunes, 5 de marzo de 2012

SERVICIOS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS --ÁREA ADMINISTRATIVA--


Desde GESTORÍA ADMINISTRATIVO- JURÍDICA queremos ofrecer a nuestros visitantes los servicios que prestamos en relación a las Confederaciones Hidrográficas, concretamente:

A.- SOLICITUDES de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES (riego, abastecimiento, industrial, ganadero).

B.- SOLICITUDES de CONCESIÓN/ AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS (riego).

C.- SOLICITUDES de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. SECCIÓN A (riego, abastecimiento, industrial, ganadero, uso doméstico).
   
D.- SOLICITUDES de AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS con un consumo inferior  o igual a 7.000 m3.

E.- SOLICITUDES de AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS AL AMPARO DEL ART. 17.2 DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA. Esta clase de autorizaciones sólo pueden ser otorgadas en el ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana, excepto en los acuíferos declarados sobreexplotados que se rigen por su propio Plan de Ordenación.

F.- SOLICITUDES de LIMPIEZA DE POZOS.

G.- SOLICITUDES de CAMBIO DE TITULARIDAD DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS, anteriores al 1/1/1986.

H.- SOLICITUDES de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS AL AMPARO DEL Real Decreto Legislativo 9/2006.

I.- ASISTENCIA TÉCNICA en los diferentes procedimientos administrativos (concesiones, autorizaciones, sancionadores, etc...).

J.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS frente a las diferentes resoluciones administrativas de la Confederación Hidrográfica.

 ... entre otros.

Si desea acceder a cualquiera de estos servicios o realizar cualquier consulta sobre los mismos, no dude en remitirnos un correo electrónico a nuestra dirección: gamartinezmayordomo@hotmail.com con su nombre, apellidos, localidad, provincia y un número de teléfono, y en el plazo de UN DÍA HÁBIL tendrá una respuesta.

SERVICIOS ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA --ÁREA ADMINISTRATIVA- FISCAL--.

Desde GESTORÍA ADMINISTRATIVO- JURÍDICA queremos ofrecer a nuestros visitantes los servicios que prestamos en relación a la Administración Autonómica, concretamente:

A.- TRÁMITES ante las Consejerías de HACIENDA y ECONOMÍA en relación a los IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (MODELO 600), de DONACIONES Y SUCESIONES (MODELOS 650 y 651).

B.- TRÁMITES ante las Consejerías de AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE en relación a:

    - VIÑEDO, OLIVAR, CEREALES, etc... (PAC).
   - REGISTRO VITÍCOLA, DERECHOS DE VIÑEDO, ARRANQUE DE VIÑEDO,    PLANTACIÓN, ETC...
    - AYUDAS COMUNITARIAS y ESTATALES.
    - LICENCIAS DE CAZA y AUTORIZACIONES DE CAZA.
    etc...

C.- TRÁMITES ante las Consejerías de FOMENTO y OBRAS PÚBLICAS en relación a la OBTENCIÓN y RENOVACIÓN DE TARJETAS DE TRANSPORTE.

D.- TRÁMITES ante las Consejerías de EMPLEO y TRABAJO en relación a la OBTENCIÓN de AYUDAS para el AUTOEMPLEO, CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, BONIFICACIONES, etc...

E.- ASISTENCIA TÉCNICA en cuanto a la CONSULTA Y ESTADO DE TRAMITACIÓN de EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS tramitados por la Administración Autonómica.

... entre otros.

Si desea acceder a cualquiera de estos servicios o realizar cualquier consulta sobre los mismos, no dude en remitirnos un correo electrónico a nuestra dirección: gamartinezmayordomo@hotmail.com con su nombre, apellidos, localidad, provincia y un número de teléfono, y en el plazo de UN DÍA HÁBIL tendrá una respuesta.

viernes, 2 de marzo de 2012

SERVICIOS CATASTRO INMOBILIARIO --ÁREA ADMINISTRATIVA--.


Desde GESTORÍA ADMINISTRATIVO- JURÍDICA queremos ofrecer a nuestros visitantes los servicios que prestamos en relación al Catastro Inmobiliario, concretamente:

A.- DECLARACIONES de ALTA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

B.- DECLARACIONES de CAMBIO DE TITULAR.

C.- SOLICITUDES relativas a los inmuebles recogidos en Catastro.

D.- SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS.

E.- PLANOS CATASTRALES actuales e históricos.

F.- ACCESO A DATOS CATASTRALES en relación con los inmuebles del peticionario.

G.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS contra resoluciones administrativas del Catastro.

H.- DECLARACIONES de CAMBIO DE CULTIVO, SEGREGACIÓN, AGRUPACIÓN, DIVISIÓN en parcelas rústicas.

I.- MEDICIONES DE FINCAS rústicas y urbanas.

... entre otros.

Si desea acceder a cualquiera de estos servicios o realizar cualquier consulta sobre los mismos, no dude en remitirnos un correo electrónico a nuestra dirección: gamartinezmayordomo@hotmail.com con su nombre, apellidos, localidad, provincia y un número de teléfono, y en el plazo de UN DÍA HÁBIL tendrá una respuesta.

jueves, 1 de marzo de 2012

Jurisprudencia Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc. 2ª, de 6 junio 2008

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO --FISCAL--

La Agencia Tributaria tiene el deber de justificar y razonar el fraude tributario en caso de falta de ingreso de un tributo realizado por autoliquidación

Tras realizar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades una empresa petrolífera resultó sancionada por la administración. La Agencia Tributaria argumentaba en la resolución sancionadora que la empresa había realizado una infracción grave por la deducción de algunos gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades.

En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que la Administración tributaria realizó "de facto" una inversión de la carga de la prueba, y considera que no debiera ser el contribuyente quien debiera probar su buen hacer sino la administración quien debe probar la existencia de fraudes maliciosas para argumentar su sanción.

Sostiene el alto Tribunal que "sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad.

(Fuente: Aranzadi)

Enlace a la sentencia íntegra:

Jurisprudencia Tribunal Supremo. Se regula la división de una finca sin permiso del resto de vecinos.

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO

Se regula la división de una finca sin permiso del resto de vecinos.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial para avalar las segregaciones o divisiones en una finca, sin necesidad de posterior acuerdo de la junta de propietarios, "siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en los Estatutos y no comporten alteración de las cuotas de participación.

Enlace a la sentencia íntegra:


Un juzgado anula una ejecución hipotecaria por defectos de forma.


Un juzgado anula una ejecución hipotecaria por defectos de forma.

El juzgado de primera instancia número 32 de Madrid ha declarado nula la ejecución hipotecaria de una vivienda debido a que la dueña del inmueble nunca recibió una comunicación del banco avisándole de que podía perder su casa.

La entidad financiera enviaba las cartas a la dirección que se hizo constar en la escritura de la hipoteca. Esta no coincidía con el domicilio real de la interesada al que, sin embargo, sí que le enviaban la correspondencia relativa a su cuenta corriente, seguro y plan de pensiones que tenía contratadas en el mismo banco.

Por su parte, la propietaria seguía renegociando con la entidad su hipoteca y los pagos pendientes mientras el banco se había hecho con su casa en la subasta por el 50% de valor de su tasación.

El juzgado ha declarado nulo el proceso desde que se señaló la subasta, por entender que la dueña no tuvo la oportunidad de intervenir en él y de defenderse al no saber que se estaba llevando a cabo la ejecución hipotecaria.

(Fuente : Cinco Días).